Finalmente, el expresidente Carlos Menem podrá ser candidato en las elecciones generales de octubre en las que aspira a renovar por un tercer mandato consecutivo su banca como senador.
Así lo resolvió la Cámara Nacional Electoral, que resolvió rechazar las impugnaciones contra la postulación del riojano, por considerar que el plazo para la presentación de impugnaciones se encontraba vencido, así como también que la decisión de la Corte Suprema del 22 de agosto último había dejado en claro que la condena dictada por la Sala I de la Casación Federal en la causa «armas» no se encuentra firme.
Menem podrá ser candidato en octubre luego de que en las PASO, pese a la impugnación que suspendió su postulación, fue el candidato más votado en La Rioja con algo más de 44% de los votos.
En las consideraciones del fallos firmados por los camaristas Eduardo Farah, Martín Irurzun y Jorge Luis Ballestero, que se difundió por el Centro de Información Judicial (CIJ), se entiende que «a poco que se observe el cronograma electoral 2017 y la fecha de presentación de la impugnación de que ahora se trata se advierte que los plazos, como lo señala el ‘a quo’ se hallaban un mes vencidos desde la fecha de oficialización de la precandidatura cuestionada, evento que provoca una serie de efectos electorales que no pueden ser subsanados jurisdiccionalmente».
«Sobre el artículo 27 de la ley 26.571, debemos también señalar que la norma establece quienes están legitimados para llevar adelante cada uno de los actos y su contralor… Así, dice la ley que son las juntas electorales quienes tienen a su cargo la verificación de que los precandidatos cumplan con los requisitos constitucionales y legales que presentan las diferentes listas, sin que se prevea la intervención en la etapa del proceso, de los demás partidos políticos o electores. Tal el supuesto que nos ocupa en que el recurrente interpone impugnación a una precandidatura de otro partido político», agrega.
Asimismo, los jueces señalaron que «el fiscal interviniente se expide sobre el punto afirmando que, el único supuesto en el que una condena penal resultaría obstáculo a ser elegido es la condena firme pasada en autoridad de cosa juzgada, que conforme la legislación vigente generaría la inhabilitación consecuente».
Y concluye: «Surge claro de lo reseñado que el impedimento para el ejercicio del derecho a ser elegido sólo se verifica en el caso de la persona condenada por juez competente en proceso penal, entendiendo por tal a aquel sobre el cual pesa una sentencia condenatoria firme, pasada en autoridad de cosa juzgada».
Ambito