El proyecto de ordenanza presentado por el bloque de la UCR sobre la aplicación de agroquímicos quedó aprobado en la última sesión del HCD desarrollada el pasado miércoles en la localidad de Espartillar. Al respecto el concejal Gustavo Notararigo indicó que se la ordenanza cuenta con 180 días desde su aprobación para que comience a aplicarse la misma:
« Se trató de hacer algo aplicable, más que nada lo que se trata es de darle cierta reglamentación a la gente que trabaja con aeroaplicadores para que sepan y estén tranquilos a la hora de aplicar y para que los vecinos que residan cerca de campos o lugares que se fumiga, no sufran la consecuencia de una mala aplicación o una aplicación no responsable» dijo el edil impulsor de la norma.
Marcando que, «por lo tanto se decidió tomar 150 metros del ejido urbano, que eso lo tendrá que manejar la dirección de urbanismo, esto se llama zona buffer (de protección), rodeando los cascos urbanos, eso hace que se cubran las bombas de agua y que se tenga a salvo el uso de algunos agroquímicos que van a las napas directamente. Como por ejemplo, la tracina y el 2,4D. Sobre esos agroquímicos, que son los de banda roja, los más peligrosos, hay una segunda zona, entre los 150 y los 500 metros, de no utilización, esto es por el tema de lixiviación (La lixiviación, o extracción sólido-líquido, es un proceso en el que un disolvente líquido pasa a través de un sólido pulverizado para que se produzca la elución de uno o más de los componentes solubles del sólido.)».
Al ser consultado si las distancias establecidas como restricción para fumigar se consideran prudentes; el edil respondió que si bien 150 metros puede sonar poco, en una aplicación controlada y medida son efectivos, mientras que los 500 metros sugeridos para los productos de banda roja, para aplicación terrestre, Notararigo opinó que es una distancia normal y que podrá respetarse.
Y recordó que para la aplicación aérea rige la ley provincial para lo que se establecen 2 kilómetros.
Respecto a los aviones locales que se dedican a la fumigación, el concejal de la UCR indicó que la ordenanza habla de realizar un relevamiento de todos los aeroaplicadores y aplicadores terrestres.
«Esto implicaría tomar datos de como se manejan, como se encuentran las habilitaciones, empezar a trabajar para el futuro para ir cuidando y resguardando la tranquilidad de la gente en ese sentido, y que también que la gente que trabaja en esto, tenga una legislación, que sepa lo que tiene que hacer y que pueda estar tranquilo también en cuanto a denuncias o malestar de vecinos, porque v a veces puede generarse el mal uso y el exceso de la queja»; dijo Gustavo Notararigo y agregó que es menester la concientización respecto al tema.
Para elaborar el proyecto se realizaron investigaciones respecto a otras ordenanzas ya existentes y distintas averiguaciones también en cuanto al uso de los envases y su posterior descarte; para tal fin también fueron consultados productores, cooperativas y se asistió a una charla de COSAPRO (Comisión de Salud Provincial).
« Con el paso del tiempo habrá que ir puliendo, esto es prueba y error, seguramente la ordenanza tendrá defectos y virtudes y eso lo va indicar el tiempo»; dijo el concejal, autor del proyecto.
En relación a los debidos controles posteriores que deberán funcionar para el cumplimiento de la ordenanza; Notararigo expresó: « este es un punto a trabajar, no sólo en lo que es agroquímicos, sino también es un defecto que tenemos que, con el tiempo, hay que corregir, esto también pasa con el tránsito, uno ve que a veces es difícil controlar, pero habrá que trabajar en eso para mejorarlo, es una cuestión de respeto mutuo también y en este caso, habrá que trabajar para ver como puede ser la aplicación, quien va a controlar, desde la Secretaría de Salud, Inspección, hay que reglamentar para que la ordenanza tenga una aplicación fehaciente».
La ordenanza contempla, además, la creación de un centro de acopio de envases de agroquímicos, que, a futuro podría generar recursos para el municipio. «Estamos ante algo nuevo que, esperemos que se pueda trabajar, y por sobre todo la idea es cuidar la salud de la gente, el medio ambiente, respetar al ciudadano para que no se vea afectado y al que trabaja en la aplicación de agroquímicos»; finalizó el concejal de la UCR.
Lo que dice la ordenanza
La ordenanza, ordena al Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Planeamiento urbano, establecer la marcación de una zona Buffer o de NO USO de Agroquímicos, no menor a 2km de distancia al ejido urbano para aeroaplicadores y 150 metros para aplicadores terrestres.-
También se establece una segunda marcación de zona Buffer o NO USO de agroquímicos de banda roja, establecida entre los 150 metros, mencionados en al articulo anterior y los 500 mts. de radio, para aplicadores terrestres exclusivamente. Para los casos de aplicaciones permitidas, las mismas deberán estar autorizadas por la Secretaria de Salud Publica Municipal y el control que el Departamento Ejecutivo designe para tal fin.-
También se ordena una marcación de zona Buffer o NO USO de agroquímicos de banda roja, en un área no menor a los 500 metros de radio, para aeroaplicadores y aplicadores terrestres, a las Escuelas Rurales del Distrito. Para hacer uso de los productos permitidos, se deberá solicitar la debida autorización a la Secretaria de Salud Municipal, como así también respetar los horarios en que alumnos asisten al establecimiento.
Se exceptúan, «de la prohibición de aplicar productos establecidos en la presente Ordenanza, cuando las aplicaciones obedezcan a razones de sanidad pública. Dichas aplicaciones deberán estar expresamente autorizadas por la Secretaría de Salud Municipal».
Las maquinarias
La ordenanza, también prohíbe dentro de la zona Buffer o de NO USO de agroquímicos, la limpieza de todo tipo de maquinarias y equipos utilizados para la aplicación de productos químicos o biológicos, excepto los productos debidamente autorizados para la práctica de agricultura orgánica, la que deberá contar con la autorización de la Secretaría de Salud.
También se deja establecido que, «en la zona Buffer o de NO USO de agroquímicos, queda prohibido el descarte o abandono de envases de cualquier producto químico o biológico, como asimismo el tránsito de máquinas de aplicación de dichos productos que no se encuentren descargadas y perfectamente limpias».
Además, se dejaron fijados el monto de las multas.
Relevamiento y depósito
En el articulo 8, se preve realizar un relevamiento de los aplicadores terrestres o aéreos, personas físicas o jurídicas, dedicadas al almacenamiento y/o comercialización de productos de acción química o biológica. Se creará entonces, un registro Municipal de aeroaplicadores y aplicadores terrestres.
También se creará en el ámbito de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, un Centro de Acopio de Envases Vacíos de Fitosanitarios, que tendrá los siguientes procedimientos de recepción;
1- Acordar con la Dirección de Bromatología la fecha y hora de entrega de envases. (Comunicarse al tel. 475555).
2- Concurrir al centro con personal propio, quien será responsable de descargar los envases.
3- Llevar un listado de la cantidad y capacidad de los envases que se entregan para agilizar la supervisión de los mismos.
4- Los envases se recibirán únicamente si cumplen con las características requeridas.
5- El encargado de recibir los envases, previa verificación, entregará un comprobante oficial para la empresa/productor, de cantidad y tipo de envases entregados
Envases que se reciben
1- El centro de acopio provisorio recibirá envases plásticos/metálicos
2- Los envases deben llegar descontaminados por triple lavado o lavado a presión.
3- Los envases no deben contener restos de formulación, no deben estar manchados ni se debe observar acumulación de producto en alguna de sus partes.
4- Los envases deben llegar a los centros perforados (inutilizados) y sin tapas.
5- Los envases deben llegar sin precintos ni elementos metálicos
6- Los envases deben llegar al centro de acopio sin las etiquetas
7- Las tapas se recibirán aparte, en una bolsa y no deberán tener restos de elementos metálicos.
La presente Ordenanza entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
Semreflejos