La medida se publicó este martes a través de la Resolución 2155/2024 en el Boletín Oficial y dispone que los aumentos los planes de cobertura ofrecidos por las empresas de medicina prepaga “pueden aplicarse de manera variable conforme las condiciones del plan (con o sin copagos) y las regiones o zonas en las que se brinda la atención médico asistencial”, según detalla el documento.
Asimismo, la resolución oficial también determina que las prepagas “deberán informar a la Superintendencia de Servicios de Salud sobre dichos aumentos, especificando los criterios utilizados para cada zona o región, así como la existencia o no de sistemas de copagos”.
En relación al plazo estipulado para comunicar los ajustes en el valor de las cuotas, la nueva normativa establece que las prepagas deberán difundir sus nuevos cuadros tarifarios “dentro de los 5 días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mensualmente realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)”.
Por caso, el Gobierno compromete a las empresas de medicina prepaga a proporcionar a sus afiliados el detalle de las cuotas que facturan mensualmente, puntualizando sobre el costo base del plan contratado, los costos adicionales por coberturas específicas, los ajustes por edad o factores de riesgo, los aportes, cotizaciones y/o cápitas recibidos, como así también impuestos y/o tasas aplicables.
Al respecto, la normativa precisa que ese desglose deberá presentarse de manera clara y comprensible, utilizando un lenguaje sencillo y evitando tecnicismos. A su vez, la resolución remarca que “cualquier cambio en los conceptos facturados deberá ser notificado al afiliado con al menos de 30 días de anticipación, explicando las razones de dicha modificación”.
Prepagas: la posición del Gobierno en torno a la desregulación de tarifas
En este aspecto, la decisión del Gobierno nacional se basa en que el detalle en los conceptos facturados permitirá a los usuarios comparar de manera más efectiva las diferentes opciones disponibles en el mercado de las prepagas, facilitando la elección de los planes que mejor se ajusten a sus necesidades y presupuesto.
En relación, el texto publicado considera que es necesario establecer estándares mínimos de información que deben proporcionarse a los usuarios para garantizar la uniformidad y claridad en la comunicación de los costos asociados a los servicios de salud, lo que contribuirá a un mercado más ordenado.
El titular de la Superintendencia de Servicios de Salud, Gabriel Gonzalo Oriolo, advierte que “el incumplimiento de estas disposiciones será considerado una infracción grave y estará sujeto a las sanciones establecidas en la Ley N° 26.682” y especificó que comenzará a regir a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación.
El documento oficial manifiesta que la implementación de estas medidas fomentará la competencia entre las prepagas, beneficiando a los usuarios del sistema y asegurando que los ajustes tarifarios sean comprendidos y aceptados de manera equitativa.
Desde el Gobierno ratificaron que es responsabilidad de los organismos fiscalizadores garantizar que las prácticas comerciales sean claras, éticas y orientadas a maximizar el valor para los consumidores, en un entorno de mercado libre y competitivo.
En concreto, la administración nacional sostiene que la actualización de los precios de acuerdo al IPC permite que los aumentos de las prepagas se realicen teniendo en cuenta las “condiciones reales del mercado y a la economía en general” manteniendo un equilibrio entre la sostenibilidad financiera y la capacidad de pago de los usuarios.