Allí se dispone que «los medicamentos de venta libre podrán ser exhibidos en las góndolas de establecimientos habilitados como farmacias, de modo tal que conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas y el público general pueda acceder directamente a ellos sin necesidad de intermediarios».
Hasta hoy los medicamentos de venta libre debían ser ofrecidos por farmacéuticos matriculados en caja cerrada, con su respectivo prospecto y exclusivamente a personas mayores de 18 años.
La nueva medida dispone además que el expendio de medicamentos de venta libre, «cuando fuera en góndolas, deberá sujetarse a las siguientes condiciones: las góndolas deben ser correctamente señalizadas. Los medicamentos deben ser ofrecidos en caja cerrada, con su respectivo prospecto y exclusivamente a personas mayores de 18 años». Además, establece que «la edad del adquiriente será constatada con el Documento Nacional de Identidad al momento de efectuar el pago».
Y advierte que en los comercios «que no estén habilitados como farmacias, la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y los analgésicos».
Con respecto a la venta y despacho de especialidades médicas que requieran recetas, estas «deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (Director Técnico y/o farmacéutico auxiliar)», de acuerdo a lo detallado en el decreto. Además, permite que «su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que este disponga a su conveniencia, debiéndose garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la Autoridad Sanitaria establezca a tal efecto».