La AFIP se prepara para difundir la reglamentación de la Ley 27.260: definirá con claridad quiénes pueden participar, aquellos que estarán vedados y el plan de facilidades.
En la Administración Federal de Ingresos Públicos ya tienen la letra chica de la reglamentación de la Ley 27.260
En una Resolución General que consta de 61 folios, la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentará los artículos 52 y 53 de la Ley 27.260 que dispuso el Régimen de Sinceramiento Fiscal que permitirá recaudar fondos para hacer frente a la Reparación Histórica de Pago a los Jubilados.
De este modo, se suma a la reglamentación instrumental que el último viernes hizo el Banco Central de la República Argentina, a través de la Comunicación «A» 6.022.
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En primer lugar la AFIP definirá que «el acogimiento podrá formularse entre el primer mes calendario posterior al de publicación de esta reglamentación en el Boletín Oficial y el día 31 de marzo de 2017, inclusive», seguramente a partir del 1 de agosto. Y que «podrán incluirse en el presente régimen, las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas al día 31 de mayo de 2016, inclusive, así como las infracciones cometidas relacionadas con esas obligaciones», con algunas excepciones.
Las 13 obligaciones incumplidas que podrán regularizarse:
a) Los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación y las multas impuestas, notificados hasta el 31 de mayo de 2016, inclusive, así como las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, inherentes a resoluciones condenatorias notificadas hasta la aludida fecha;
b) Las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa;
c) Los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al Fisco Nacional;
d) Las deudas que a la fecha de publicación de la Ley 27.260 se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición y asuma el pago de las costas y gastos causídicos;
e) Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes, rechazados, decaídos o caducos a la fecha de la entrada en vigencia de la ley de marras;
f) Las retenciones y percepciones no practicadas o no efectuadas, o que hayan sido practicadas o efectuadas y no ingresadas;
El plan de facilidades de pago abarcará a deudas impositivas, previsiones y aduaneras
g) Los aportes personales de los trabajadores autónomos, calculados a su valor actual, aun cuando se encontraran prescriptas las facultades de la AFIP para determinarlos y exigirlos;
h) Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados;
i) El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al régimen del Monotributo;
j) El Impuesto a las Ganancias que recae sobre las erogaciones no documentadas;
k) Las obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para su determinación y cobranza;
l) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior.
Así como también «los intereses no condonados, actualizaciones, multas y demás sanciones firmes correspondientes a las obligaciones mencionadas en los párrafos precedentes también podrán ser regularizados mediante esta resolución general».
Otros dos casos que podrían sumarse al régimen
La AFIP incluiría también las situaciones de «los sujetos con concurso preventivo en trámite, en tanto hayan solicitado el concurso preventivo hasta el 31 de marzo de 2017 y cuenten con la caracterización ‘Concurso Preventivo’ en el ‘Sistema Registral’. En caso de no encontrarse registrada en dicho sistema, deberá presentar una nota en la dependencia donde se encuentre inscripto, en los términos de la Resolución General N° 1.128 con carácter de declaración jurada.
Y también los «sujetos en estado falencial, respecto de los cuales se haya dispuesto la continuidad de la explotación», esto es que hayan caído en quiebra pero que lograron obtener la autorización judicial en firme para la continuidad de la explotación y contar con la caracterización ‘Quiebra con continuidad’ en el ‘Sistema Registral’ hasta el 31 de marzo de 2017′, siempre que manifiesten la voluntad de incluir en el régimen las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de declaración de la quiebra o vencidas al 31 de mayo de 2016.
Los 14 conceptos excluidos del régimen
Del mismo modo, el organismo recaudador que conduce Alberto Abad dará precisiones sobre los conceptos y sujetos que quedarán expresamente excluidos de este régimen especial de exteriorización de capitales y de facilidades de pago:
a) Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los de obra social del Monotributo;
b) Las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo;
c) Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios;
d) Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal. Dicha exclusión no será aplicable en los casos en que -a la fecha de acogimiento al régimen- el juez penal no haya hecho lugar o no se haya expedido con relación a la solicitud de extinción de la acción penal presentada por el contribuyente, en virtud de dicha norma;
e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de Seguridad Social para empleados del servicio doméstico o el personal de casas particulares;
f) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes;
g) Los pagos a cuenta;
h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta junio de 2004;
i) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio;
j) Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios;
k) Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades caducos, presentados en el marco del régimen de regularización normado por la presente, así como aquellas diferencias de tales obligaciones que no hubieran sido regularizadas en dicho plan;
l) Los tributos o multas que surjan como consecuencia de infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero;
m) Los intereses -resarcitorios o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto que se trate de los intereses de los pagos a cuenta; y
n) Los sujetos expresamente excluidos de la Ley 27.260.
Después de definir la AFIP quiénes pueden adherir y quiénes no al Régimen de Sinceramiento Fiscal, dará precisiones sobre la parte instrumental para que los contribuyentes puedan iniciar el trámite a través de la página de internet del organismo.
En 7 pasos se completa el trámite de Sinceramiento Fiscal
1. Constituir y mantener el ‘Domicilio Fiscal Electrónico’;
2. Ingresar al sistema denominado ‘Mis Facilidades’, a los fines de convalidar, modificar o incorporar las obligaciones adeudadas para su regularización, accediendo a la opción ‘Regularización Excepcional – Ley Nº 27.260’, que se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP;
3. Completar el formulario de adhesión con apellido y nombres, número de teléfono celular y nombre de la empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada para la confección del plan (presidente, contribuyente, apoderado, entre otros), los que resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio de SMS, de correo electrónico o de «e-Ventanilla» que opera en el sitio web de la AFIP;
4.Ingresar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas;
5. Detallar los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado;
6. Consolidar la deuda al momento de generar a través del sistema el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP) y efectuar su ingreso para cancelar el monto por pago al contado o el importe del pago a cuenta según el tipo de plan al que se adhiere;
7. Ingresar el código de verificación, el que será remitido por la AFIP a través del servicio de SMS y mediante correo electrónico a la persona autorizada, enviar el plan a través del referido sistema informático -previa verificación sistémica de la realización del pago electrónico, si correspondiera-, e imprimir el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada. Para ello, el contribuyente dispondrá hasta la hora 24 del segundo día inmediato posterior corrido al del pago del Volante Electrónico de Pago (VEP). La falta de envío del plan, dentro del plazo estipulado, será considerada como desistimiento de la presentación y los pagos efectuados no podrán ser imputados como pago a cuenta o cuotas de futuros planes de facilidades de pago.
En el instructivo reglamentario de la Ley 27.260 la AFIP aclarará a los contribuyentes que, dentro del plazo previsto de adhesión, esto es hasta el 31 de marzo de 2017, en caso de detectar errores, podrán anular el plan presentado en la dependencia que corresponde a su domicilio y volver a ingresar todos los datos corregidos.
Beneficios para quienes regularicen sus deudas con el fisco
a) Reconocimiento de la deuda incluida en los planes de facilidades de pago y, consecuentemente, la interrupción de la prescripción respecto de las acciones y poderes del fisco para determinar y exigir el gravamen de que se trate, así como de las multas y demás accesorios, aun cuando el acogimiento resulte rechazado o se produzca su ulterior caducidad. Idéntico efecto producirá el pago de cada una de las cuotas del plan respecto del saldo pendiente;
b) La renuncia a la promoción de cualquier procedimiento administrativo, contencioso-administrativo o judicial, que tenga por objeto reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza;
c) El desistimiento de las acciones y derechos invocados en aquellos procesos que se hubieren promovido a la fecha de adhesión;
Régimen de pago de las nuevas obligaciones tributarias
A los fines de lo previsto en el inciso b) del Artículo 57 de la
Ley N° 27.260, el sistema exhibirá las distintas opciones de planes de
facilidades de las que dispondrá el contribuyente.
1. Plan general:
a) Se exigirá un pago a cuenta que será equivalente al 5% de la deuda consolidada, el cual no podrá ser inferior a $500, excluido -de corresponder- el importe del capital de los anticipos que se regularicen, así como el correspondiente impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior;
b) Al pago a cuenta se le adicionará -en su caso- el importe del capital de los anticipos y del impuesto al valor agregado por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior que se regularicen;
El plan de facilidades de pago será de hasta 60 cuotas, para los casos generales y se extenderá hasta 90 cuotas para las pymes
c) La cantidad de cuotas a solicitar no podrá exceder de 60, las que deberán ser mensuales, iguales y consecutivas, y el importe de cada una, determinado conforme a lo dispuesto en el Anexo III deberá ser igual o superior a 500 pesos;
d) La tasa de interés mensual de financiamiento será del 1,5 por ciento.
2. Plan para Micro y Pequeñas Empresas:
La AFIP definirá un régimen especial de facilidades de pagos para las pymes definidas según lo dispuesto por la Resolución N° 24 del 15 de febrero de 2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía y sus modificaciones-, que cuenten con la caracterización respectiva en el ‘Sistema Registral’, el cual consistirá en:
a) Un pago a cuenta que será equivalente al 10% de la deuda consolidada, el cual no podrá ser inferior a $500, excluido -de corresponder- el importe del capital de los anticipos y del impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior. Al pago a cuenta se le adicionará -en su caso- el importe del capital de los anticipos y del impuesto al valor agregado por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior que se regularicen;
b) La cantidad de cuotas a solicitar no podrá exceder de 90,
las que deberán ser mensuales, iguales y consecutivas, y el importe
de cada una, determinado según lo dispuesto en el Anexo III deberá
ser igual o superior a 500 pesos;
c) La tasa de interés mensual de financiamiento será igual a la tasa
pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina.
3. Contribuyentes no pymes, la AFIP establecerá otros terminos de pago:
a) Un pago a cuenta que será equivalente al 15% de la deuda consolidada, el cual no podrá ser inferior a $500, excluido -de corresponder- el importe
del capital de los anticipos y del impuesto al valor agregado que se
debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el
exterior. Al pago a cuenta se le adicionará -en su caso- el importe
del capital de los anticipos y del impuesto al valor agregado por las
prestaciones de servicios realizadas en el exterior que se regularicen;
b) El máximo de cuotas a solicitar no podrá exceder de 90, las que deberán ser mensuales, iguales y consecutivas, y el importe de cada una, determinado sobre la base de lo dispuesto en el Anexo III deberá ser igual o superior a $500 pesos;
c) La tasa de interés mensual de financiamiento será igual a la tasa
pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina, no pudiendo ser
inferior al 1,5 por ciento.
4. Casos especiales de contribuyentes en estado de emergencia y/o
desastre climáticos
a) El máximo de cuotas a solicitar no podrá exceder de 90, las que deberán ser mensuales, iguales y consecutivas, y el importe de cada una, determinado conforme a lo dispuesto en el Anexo III deberá ser igual o superior a 500 pesos;
b) La tasa de interés mensual de financiamiento será igual al uno por ciento;
c) En este tipo de plan no podrán regularizarse obligaciones correspondientes a anticipos e impuesto al valor agregado por
prestación de servicios en el exterior.
Finalmente, como es costumbre en estos casos, la AFIP dejará abierta la posibilidad de que «los sujetos que adhieran a la presente podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en este régimen, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan».
Del mismo modo, la AFIP podrá determinar la «caducidad del plan de pagos de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna», para los casos en que se incurra en la «falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas; la falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan».
Infobae