El fiscal recurrió la decisión de la Sala I de la Cámara Federal y decidirá la Casación.
Amado Boudou fue director ejecutivo de ANSES, ministro de Economía y vicepresidente de la Nación durante el kirchnerismo. Tiene ocho causas en la justicia federal abiertas durante los años del gobierno anterior.
Uno de los expedientes se abrió cuando quedó al descubierto que en su DNI había anotado un domicilio falso en la calle Zado en Villa Urquiza, un barrio de la Capital. En ese mismo DNI tenía otro domicilio sobre la avenida Costanera en San Bernardo, pero el número correspondía a la playa. Esa dirección inexistente fue bautizada como «el médano de Boudou».
El ex vicepresidente fue imputado por el fiscal Gerardo Pollicita e indagado por el juez Ariel Lijo porque con los datos falsos del DNI se había emitido la documentación de un auto Audi A4 y de dos motos de alta gama propiedad de Boudou.
Ante un planteo de la defensa, la Sala I de la Cámara Federal porteña con los votos de los jueces Eduardo Freiler y Jorge Luis Ballestero sobreseyó a Boudou por el caso del DNI: los camaristas consideraron que no hubo delito.
Pero Germán Moldes, fiscal ante la Cámara de Federal, presentó un recurso de casación para que sea revisado el sobreseimiento y que el caso continúe abierto. El fiscal, en su escrito al que Infobae accedió en fuentes judiciales, señaló que: «Como se advertirá, este Ministerio Público no cuestiona que Amado Boudou resida en un médano, en una duna o que se afinque en el lugar que él considere más cómodo para desarrollar sus actividades. Pero lo que aquí se le reprocha es que recurriera ante un oficial público del Registro Civil y le hiciera insertar en su Documento Nacional de Identidad un domicilio falso, írrito, en el cual no lo conocen ni de vista. A consecuencia de ello pudo valerse de tal documento con datos falaces para realizar trámites ante el registro de la propiedad automotor y del registro de la propiedad de motocicletas. Todo ello derivó en una palmaria falsificación de documentos, mediante la cual, (y más allá de las contravenciones administrativas que la inserción de datos falsos en un documento de identidad implica), obtuvo los papeles habilitantes para un automotor AUDI A4 y dos motos de alta cilindrada.»
Los camaristas Freiler y Ballestero, en el sobreseimiento, habían hecho referencia al cierre del caso conocido como el del «médano de Boudou» que fue desestimado por un fiscal subrogante de Dolores. En septiembre de 2014 Marcos García, concejal de la agrupación vecinal «A toda Costa», denunció el hecho en una unidad fiscal de Mar del Tuyú, Partido de la Costa. En la fiscalía pidieron que el caso fuera investigado por la justicia federal de Dolores, ya que por entonces Boudou era la segunda autoridad del país. Un juez de Garantías de Mar del Tuyú envió el caso a esa localidad. El juez federal de Dolores es Alejo Ramos Padilla, integrante de Justicia Legítima, el colectivo judicial que respaldó las políticas del oficialismo mientras Cristina Fernández de Kirchner ocupó la Casa Rosada. El fiscal del caso fue Orlando César Giménez, en quien Ramos Padilla delegó la investigación. Giménez no logró que el denunciante ratifique la denuncia. Lo buscaron, pero no lo hallaron, por más que fuera concejal. El fiscal Giménez aseguró inclusive que lo mandaron a buscar por la Prefectura Naval de General Lavalle. Nunca jamás se presentó a ratificar la denuncia. Además de la falta de ratificación, Giménez consideró, para clausurar la causa, que la fotocopia del DNI publicada por un medio que García había presentado en la denuncia no era un documento público. Y cerró el caso. El juez Ramos Padilla, al no tener impulso fiscal, convalidó el cierre de la causa del «médano».
Moldes criticó ese cierre: «A simple vista se advierte la renuncia del ejercicio de funciones propias por parte de ese fiscal de Dolores: fue remiso en la investigación del ilícito denunciado, dirigió su accionar a buscar al denunciante y no fue capaz de encontrarlo en el reducido universo de la localidad de Mar del Tuyú, de menos de diez mil habitantes. ¿Qué quedará para nuestra jurisdicción donde conviven tres millones de almas y a diario localizamos, a través de los registros y las tareas de las fuerzas de seguridad, a las personas requeridas en los trámites judiciales? Tampoco corroboró a conciencia la denuncia, teniendo a la mano el sencillo expediente de solicitar al Registro Nacional de las Personas informes sobre el DNI de Boudou, y para hacerlo no lo invalidaba la excusa ensayada, cuando argumenta que una publicación periodística online sólo le proveía una fotocopia con imágenes parciales».
El fiscal ante la Cámara Federal criticó también la decisión de Freiler y Ballestero, a la que calificó de «arbitraria»: «Así discurrieron entre la relevancia que tiene –supuestamente- el domicilio «legal» por sobre el «real» para diluir el acontecimiento convirtiéndolo en una nimiedad. Y es que el foco de la cuestión no giraba sobre los efectos o trascendencia del domicilio en cuestión, sino sobre la responsabilidad penal de un hecho delictivo atribuido a Boudou por la falsificación ideológica de su Documento Nacional de Identidad y de tres cédulas de vehículos. En otros términos, ello implicaría sostener que ante una hipótesis de falsedad de un pasaporte, la acción de falsificación sería atípica si el sujeto tiene un DNI auténtico».
Moldes explicó por qué debe ser revisada la decisión de la Sala I de la Cámara Federal porteña: «En primer lugar cabe indicar que el domicilio aportado por Boudou en su propio DNI y en las Cédulas de Identificación no sólo del automotor sino también de las motocicletas, no se reputa falso como sostiene el tribunal, el mismo es falso y de ello sobradas pruebas hay en la causa que así lo acreditan, por lo que la ponderación efectuada sobre el mismo es absolutamente incorrecta. Además la aseveración sobre la invalidez de los documentos para acreditar el domicilio del encartado también conlleva en sí una falacia, la que se advierte al señalar la exclusión del domicilio y su reemplazo por un domicilio legal que no ha sido acreditado en autos. La pregunta que se debió formular el tribunal y que brilla por su ausencia que sobre qué sentido tiene que un Documento Nacional de Identidad posea inserto en su cuerpo el domicilio de las personas, si el mismo no tiene efecto alguno».
El fiscal contradijo el argumento de la Cámara acerca de que Boudou no cometió ningún perjuicio al poner un domicilio falso en su DNI: «…la valoración sobre la actitud delictiva del imputado no puede ser sopesada en función a posible ilícitos que pretenda cometer con su DNI ideológicamente falso o con las credenciales vehiculares de igual naturaleza írrita, pues la posibilidad de causar perjuicio requerida para configurar el tipo legal en modo alguno se refiere de modo exclusivo y excluyente a la realización de otras conductas ilícitas como lo serían las de defraudación. En efecto, la posibilidad de perjuicio se finca en otra cosa, en el decaimiento de la fe pública sobre todo en relación de documentos emitidos por el Estado. Ello sin perjuicio de la atención y curiosidad que despierta que un funcionario de alto rango de la propia Administración Pública Nacional, se manifieste con falsedad haciendo introducir en un documento público un dato que no tienen ningún correlato con la realidad cuando debía pronunciarse verídicamente. Más allá de ello el domicilio de una persona no sólo marca el centro de las relaciones jurídicas intersubjetivas con sus semejantes sino también el vínculo entre el Estado (en todos sus niveles) y sus ciudadanos. Ello a tal punto que el domicilio que las agencias de control fiscal poseen competencia sobre los domiciliados dentro de su jurisdicción, también desde el punto de vista electoral el domicilio tiene relevancia territorial pues conforme al declarado es la conformación del padrón electoral y la disposición de los recursos, más allá de ello ya vimos que también las cuestiones concernientes a los vehículos poseen relación con el domicilio a los efectos del cobro de la gabela y multas. En consecuencia, y a contrario de lo afirmado por la Cámara, la falsedad sobre el domicilio sí tiene relevancia. Máxime cuando, conforme vimos en el relato de los hechos, el DNI con domicilio falso fue utilizado luego para obtener los títulos de propiedad vehicular por parte de otros funcionarios públicos inducidos por el engaño».
Para Moldes no es correcto lo hecho por Freiler y Ballestero al tomar como antecedente el cierre de la causa hecho por el fiscal de Dolores, al que calificó de «desatino»: «Por último, en lo concerniente a esta vía crítica, cabe señalar el desatino de fundar una decisión sobre lo desarrollado en otra jurisdicción en función a hechos diferentes a los aquí ventilados. Como vimos al relatar lo actuado por el Agente Fiscal de Dolores, no solo que no se pudo dar en ese caso con el denunciante para que declare ante esa jurisdicción, sino que tampoco se logró dar con el DNI adulterado y por último se señaló que aun cuando todo ello hubiera sido posible de hacer el hecho no era delictivo. Sin ánimo de abrir juicio sobre el desatino de semejante dictamen de un integrante del Ministerio Público, cabe señalar que al ser un delito perseguible de oficio la recepción de declaración al denunciante nada quita ni agrega a un hecho de esa naturaleza que debe ser perseguible oficiosamente ante la mera ‘notitia criminis’, actividad que se dirigió a encontrar al denunciante en lugar de investigar al denunciado».
El fiscal Moldes concluyó que «la argumentación ensayada por la Sala I se sitúa en el limbo de lo discursivamente tolerable» y que «sentencia atacada resulta arbitraria, pues se aparta de la prueba agregada». Por eso pidió que la Cámara Federal de Casación Penal revise el fallo. Y que Boudou siga investigado por el delito de falsificación de documentos.
Infobae