El Gobierno de Javier Milei envió al Congreso un proyecto que busca agilizar los trámites de divorcio. El texto prevé la posibilidad de finalizar el matrimonio por vía administrativa: es decir, sin tener que contratar abogados ni pasar por la Justicia. Eso sí: la posibilidad sólo sería válida si ambos cónyuges están de acuerdo. El proyecto se suman a la “ley hojarasca”, que el Gobierno envió al congreso con más de 70 leyes para derogar.
En la práctica, la nueva norma enviada a la Cámara de Diputados busca reemplazar el artículo 435 del actual Código Civil y Comercial. Hasta ahora, estaban previstas tres causas para la disolución del matrimonio: muerte de uno de los cónyuges, sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento y divorcio declarado judicialmente.
En la nueva fórmula propuesta, se suma un cuarto inciso: el divorcio en sede administrativa, equiparado en cuanto a sus efectos con el divorcio declarado judicialmente.
A su vez, se incorpora al artículo 437, que establece cómo legitimo el divorcio en sede administrativa, y aclara que debe ser «exclusivamente a petición conjunta de ambos cónyuges». El pedido, además, se debe formalizar ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al último domicilio conyugal.
El proyecto presentado lleva las firmas del presidente Milei, el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona y el jefe de Gabinete, Guillermo Francos.
Entre los argumentos que se desarrollan en la introducción de la norma, se destaca la voluntad de agilizar el trámite y hacerlo más económico. «Se propone implementar un divorcio simplificado con mayor libertad y menos oneroso, permitiendo de esta manera a los cónyuges, a través del divorcio administrativo, disolver su vínculo matrimonial de mutuo acuerdo para una vía más simple, más rápida y más económica«.
Por otra parte, plantea que los divorcios judiciales suelen demorar, por lo que «el tiempo que insume el referido proceso implica para las partes durante ese período que no podrán disponer de algunos de sus bienes con entera libertad». Además, sostiene, derivar estos casos a la vía administrativa ayudará a descomprimir la demanda que genera acumulación de causas en el sistema judicial.
En 2015, se había reformado el Código Civil para agilizar los divorcios: para que pueda llevarse a cabo, entonces, alcanzaba con la voluntad de al menos uno de los miembros de la pareja, sin necesidad, además, de justificar las causas de la disolución del matrimonio.
Ahora, en cambio, el trámite sería «super exprés». Contempla finalizar esa pareja a través de un trámite de la misma calidad del que le dio inicio a esa unión. Para divorciarse, en caso de que se haga realidad el proyecto, será necesario el mutuo acuerdo ante el oficial público encargado del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Divorcios sin abogados
La Ley Ómnibus que Javier Milei había enviado al Congreso tenía entre sus objetivos que los argentinos puedan divorciarse sin la mediación de abogados.
A diferencia del artículo 435 explicado más arriba, el artículo 352 de la Ley Ómnibus decía: “Incorpórase como inciso d) del artículo 435, el siguiente: ‘d) comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio’.”
En diciembre del año pasado, cuando se envió al Congreso, esto significaba que sin la necesidad de contar con un abogado, el matrimonio que decidiera divorciarse de común acuerdo podría hacerlo por la vía administrativa en lugar de la judicial. Lo que cambiaría es básicamente la desaparición de la mediación, ya que hoy ese tipo de divorcio exprés ante un juez (pero con un abogado) puede demorar 24 horas.
La medida provocó en su momento la reacción de varios abogados y, particularmente, del presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Ricardo Gil Lavedra, que ante la consulta de Clarín había asegurado: «Vamos a defender las incumbencias de la abogacía».
La abogada Marisa Herrera, experta en temas de familia, y la abogada Natalia de la Torre habían publicado un artículo, muy crítico sobre el tema. El nombre del artículo era directo: “Divorcio administrativo y ninguneo profesional”.
“¿Cada provincia debería designar cuál es el órgano competente? ¿Por ejemplo en Chaco el Registro Civil y en la Rioja, por ejemplo, el Ministerio de Desarrollo Social? ¿Regulás para traer más caos?”, se preguntó Herrera en diciembre ante la consulta de Clarín.
En el artículo firmada por ambas, los cuestionamientos continuaban: “Se alude a la ‘existencia de acuerdo entre las partes’. Tal como surge de esta afirmación, se debe estar ante una pareja matrimonial que haya arribado a un acuerdo o, como lo denomina la legislación civil y comercial, un convenio regulador. Ahora, ¿este debe ser de carácter total o parcial? ¿Y si las partes arriban a un acuerdo sobre alimentos entre ex cónyuges y no sobre la vivienda?”
Por último, fueron a lo más abstracto: “Como se puede apreciar, la primera condición o requisito que recepta el proyecto genera problemas de interpretación con las consecuencias prácticas que se derivan de ello. ¿Acaso no se pretende modificar un sistema actual para que el proyectado sea mejor, brinde respuestas más acordes con las necesidades y conflictivas de las personas que transitan por un divorcio?”.
Clarin