En dicho registro quedarán incorporados los transportistas y/o empresas de transporte de pasajeros en cualquiera de sus modalidades y para facilitar su correcta implementación, el sistema contará con una plataforma digital. La información incluida en la base de datos será de acceso público gratuito y electrónico.
De esta manera, el Gobierno diferenció los servicios entre públicos y de oferta libre. Por un lado, los primeros “constituyen servicios públicos de transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano todos aquellos que tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte”.
Los segundos, por otro lado, refieren a los servicios de transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano no comprendidos en los alcances del artículo 8° del decreto que indica las requisitos que deben cumplir los servicios públicos; dichos servicios son actividades comerciales de transporte que se desarrollan a costo y riesgo del transportista y/o empresa de transporte”.
Para cada uno de estos tipos de servicios se establecieron ciertos parámetros de aplicación (mucho más laxos para los de oferta libre). En ese sentido, los servicios públicos deberán contar con los permisos otorgados por la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Economía. Estos permisos no podrán ser transferidos sin previa autorización de las autoridades competentes.
Además, la normativa establece que “los Servicios Públicos deberán prestarse con un mínimo de vehículos propios del 75% del parque móvil total afectado al servicio, siempre y cuando para las unidades que no se encuentren en cabeza de la empresa de transporte, esta acredite la existencia de un contrato de compraventa con reserva de dominio a su nombre”. A su vez, estas empresas deberán informar los recorridos, prestaciones, horarios de servicio y cuadros tarifarios.
Los servicios de oferta libre, mientras tanto, deberán inscribirse en el registro mediante una declaración jurada. “Los transportistas y/o empresas de transporte automotor de pasajeros que presten Servicios de Oferta Libre deberán consignar en el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor de carácter Urbano y Suburbano su capacidad de transporte; detallando cantidad y tipo de vehículo o vehículos a utilizar, seguros contratados para dicho parque móvil, la nómina de conductores a asignar a los servicios y la información relativa a las licencias de conducir de dichos conductores”, fijó el Gobierno.
A diferencia de los servicios públicos, aquellos de oferta libre podrán establecer libremente los recorridos, horarios, precios, modalidades y vehículos, dentro de los estándares de seguridad.