EL INCREMENTO EN LA TARIFA ALCANZARÁ EL 300% EN PROMEDIO EN LAS BOLETAS DE LA MAYORÍA DE LOS HOGARES DEL PAÍS. ADEMÁS, SE HABILITÓ UN INCREMENTO EN EL PORCENTAJE OBLIGATORIO DE BIOETANOL EN NAFTAS Y LA REDUCCIÓN TEMPORARIA DEL IVA A TAMBEROS.
El gobierno nacional dispuso un aumento que rige desde hoy en la tarifa de gas, y que representa un incremento en promedio de hasta 300 por ciento en las boletas del servicio.
Así lo hizo a través de las resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energía y Minería publicadas hoy en el Boletín Oficial, que además de fijar las nuevas pautas del negocio para las operadoras, establecen los criterios de elegilibilidad para la tarifa social.
Se determinó que a los usuarios inscriptos en el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional, se les bonifique el 100% del precio del gas natural o del gas propano que consuman.
Quedarán incluidos los jubilados o pensionados que cobran un monto menor o igual a dos veces el haber mínimo nacional; los trabajadores formales que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos, y los titulares de programas sociales.
También pagarán tarifa social los anotados en el régimen de Monotributo Social; los incorporados en el régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico; quienes perciban el seguro de desempleo; y aquellos que cuenten con certificado de discapacidad.
Para evitar inclusiones indebidas en el beneficio se cruzará el padrón de fallecidos y se excluirá a titulares de más de un inmueble, propietarios de automotores de hasta 15 años de antigüedad, o de aeronaves o embarcaciones de lujo.
Además, quienes registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% respecto del mismo período del año anterior, tendrán bonificaciones.
Junto con el aumento de tarifas de gas se dejó sin efecto la aplicación de los cargos en las facturas de los usuarios, que se habían establecido en 2008 cuando se creó el fondo fiduciario para atender las importaciones de gas natural.
La resolución 28 justifica el nuevo esquema de precios del gas natural «para promover inversiones en exploración y explotación de gas natural, a fin de garantizar su abastecimiento y de emitir señales económicas claras y razonables».
La medida, dice la norma, apunta a la incorporación de reservas y el aumento en la producción doméstica del hidrocarburo, y permitirá «lograr que en el mediano y largo plazo dichos precios resulten de la libre interacción de la oferta y la demanda».
El ministro Juan José Aranguren instruyó al Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) a establecer los cuadros correspondientes a la tarifa social, y a llevar a cabo las modificaciones y/o instrucciones necesarias para implementar el pago mensual de las facturas bimestrales.
Fijó además el plazo de un año para llevar adelante el procedimiento de revisión tarifaria integral, previsto en las Actas Acuerdo de Renegociación celebradas con las licenciatarias.
Por último, la resolución 31 establece que las firmas concesionarias «no podrán efectuar distribución de dividendos sin la previa acreditación ante el Enargas del cumplimiento del Plan de Inversiones Obligatorias».
BIOCOMBUSTIBLES
El Gobierno oficializó además el incremento a partir de hoy del 10 al 12 por ciento en volumen el porcentaje obligatorio de bioetanol en las naftas de uso automotor que se usan en el país.
La medida, anunciada a comienzos de febrero por el presidente Mauricio Macri, fue dispuesta a través del decreto 543/2016, publicado hoy en el Boletín Oficial.
El decreto indica que el volumen de bioetanol equivalente a dicho incremento se distribuirá exclusivamente entre las empresas del sector sucroalcoholero del noroeste argentino.
Se estableció que el abastecimiento de bioetanol de corte obligatorio debe realizarse en forma equitativa, procurando alcanzar 50% para el sector elaborador en base a caña de azúcar y 50% para el correspondiente al de maíz.
LECHERÍA
El Gobierno oficializó también la reducción temporaria, por 120 días, al uno por ciento de la alícuota del IVA aplicable a la compraventa de leche fluida bovina sin procesar, anunciada este miércoles por el ministro de Agroindustria, Ricardo Buryaile.
La medida, dispuesta a través de la resolución general 3858 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada hoy en el Boletín Oficial, está destinada a tamberos responsables inscriptos en el IVA.
La disposición forma parte de la política que lleva adelante el organismo recaudatorio en apoyo a diferentes sectores de la producción.
Antes de esta medida, la alícuota de retención era de 6%, con lo cual la medida dispuesta por AFIP implica una mejora de 5% para los productores de leche.
La decisión forma parte de un conjunto de medidas lanzadas por el Gobierno para paliar la crisis que atraviesa el sector.
En los considerandos de la resolución se indica que en virtud de la evaluación realizada en el sector lácteo, resulta aconsejable la reducción temporaria de la alícuota vigente en el régimen de retención específico para las referidas operaciones de compraventa.
El artículo uno de la medida establece que los sujetos alcanzados por el régimen de retención aplicarán transitoriamente la alícuota del uno por ciento para las operaciones efectuadas con responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
Agrega que la nueva alícuota tendrá vigencia por un período de 120 días corridos contados a partir de mañana.
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