Así quedó plasmado en la Resolución 259/2024 publicada este martes en el Boletín Oficial con la firma del Secretario de Energía de la Nación, Eduardo Rodríguez Chirillo.
«A los fines de facilitar a los consumidores el acceso a dicha información los operadores de bocas de expendio que comercialicen combustibles para vehículos autopropulsados en jurisdicciones cuyos municipios apliquen tasas viales y/o municipales sobre el precio de los combustibles sean líquidos y/o gaseosos, deberán exhibir en un lugar visible de cada surtidor una leyenda» que advierta sobre las cargas municipales y provinciales presentes en el precio de los surtidores, indica la Resolución.
El cartel deberá ser colocada en un lugar visible de cada uno de los surtidores como calcomanía, que deberá cumplir con el diseño y los parámetros establecidos por el Ejecutivo. Las empresas petroleras podrán elegir los colores del cartel, mientras que, en las bocas de expendio que no tengan marca o una bandera determinada, la calcomanía será de color amarillo.
La medida dispone además de un plazo de 120 días para que las empresas se adecuen a esta normativa y advirtió que aquellas que no cumplan con lo ordenado serán pasibles de sanción pecuniaria.
Entre los considerandos de la medida se advierte que «el expendio de combustibles se encuentra actualmente gravado por distintos tributos, incluyendo impuestos nacionales y provinciales, gravámenes, cargos y tasas de carácter local, que inciden en el precio final pagadero por los consumidores finales”.
Estos impuestos corresponden a “tasas municipales viales, de movilidad o de mantenimiento de redes viales, que en determinadas jurisdicciones resultan de novedosa aplicación, y cuya aplicabilidad conlleva un aumento de los precios de los combustibles”.