La norma establece que el titular de los organismos en los que se «supriman dependencias, funciones o se encuentre afectado por una medida de reducción de la dotación (…) deberá aceptar inmediatamente las renuncias en trámite, a excepción de aquellas que correspondan al personal con procesos sumariales en curso«.
Qué pasará con el trabajador que sea pasado a disponibilidad
Una vez que el trabajador haya sido pasado a disponibilidad, «el haber será liquidado en los términos establecidos en el inciso h) del Artículo 11 del Decreto N° 1.421/02» y «quedará eximido de concurrir a prestar servicios. Sin perjuicio de ello, deberá estar disponible durante su horario laboral y concurrir a toda convocatoria que la Autoridad de Aplicación curse».
La resolución contempla que en el caso de que el trabajador comience a trabajar en el sector privado quedará exento de estar disponible y asistir a la concurrencias solicitadas.
Los trabajadores podrán participar de actividades de capacitaciones y reconversión laboral, así como también se le podría solicitar que cumpla con ciertos trabajos de forma transitoria sin que eso suponga un cambio en su situación de revista.
«Si como resultado de la prestación transitoria del cargo la jurisdicción u organismo considerase que el trabajador es apto para el desempeño del mismo, se tramitará su traslado, a partir de la cual el trabajador deja de integrar el registro de personal en situación de disponibilidad», plantea la normativa.
Empleo público: el Gobierno puso en marcha un nuevo sistema de ingreso al Estado
Uno de los principales puntos de la reforma del empleo público es que para trabajar en el Estado se deberá aprobar una “Evaluación General de conocimientos y competencias, diseñada y reglamentada a tal efecto por la Autoridad de Aplicación, la que será anónima”.
“La máxima autoridad de la jurisdicción u organismo descentralizado al que corresponda el cargo concursado o sujeto a proceso de selección será responsable de la verificación del cumplimiento de los recaudos establecidos en el presente artículo, así como de las previsiones pertinentes de las normas sobre ética en el ejercicio de la función pública”, señala.
En la misma línea, indica que “en lo concerniente a las normas sobre ética en el ejercicio de la función pública y su aplicación respecto al presente artículo, cuando la Unidad de Recursos Humanos del organismo en que tramita el ingreso lo considere pertinente consultará a la Oficina Anticorrupción o el órgano competente, el que deberá expedirse dentro de los cinco días de efectuada la consulta”.
Sobre esta última cuestión, la reglamentación sostiene que, cuando la función a desempeñar lo requiera, las personas designadas tendrán que presentar una declaración jurada patrimonial y adjuntar sus antecedentes laborales.
Por otra parte, sostiene que “no podrá efectuarse ninguna designación sin la correspondiente acreditación del certificado de aptitud psicofísica”.
Además, se autorizan las contrataciones ad honorem para la prestación de servicios de asesoramiento, “sin percepción de contraprestación alguna en concepto de retribución, salvo el derecho a que se le reintegren los gastos efectivamente ocasionados mediante las correspondientes rendiciones de cuentas”.
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