Abarca los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, internet y tv por suscripción.
Desde hoy entra en vigencia la Prestación Básica Universal (PBU) obligatoria para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, internet y tv por suscripción.
Con el objetivo es favorecer la universalización del acceso entre los sectores con menores ingresos y la población vulnerable, la PBU tiene el carácter de «obligatoria», por lo cual las empresas deberán otorgar estos planes especiales a los beneficiarios contemplados en la norma, especificó la Resolución 1467/20 de reglamentación del Decreto de Necesidad y Urgencia 690/20.
El DNU «congela las tarifas, recupera para el Estado la capacidad de regular los precios de los servicios de comunicaciones y establece que tiene que haber una prestación básica universal y obligatoria que viene a reemplazar el sistema prepago de telefonía, que era muy caro y deficiente», explicó a Télam el diputado y presidente de la Comisión de Comunicación e Informática Pablo Carro.
«Y declarar a los servicios de telecomunicaciones como esenciales en competencia es clave porque es un sector en el cual hay competencia, con prestadores grandes, medianos, pymes, cooperativos y comunitarios; y la realidad argentina es muy compleja geográficamente», agregó Carro.
Con este plan, la prestación básica para la telefonía móvil será de $150 destinado a la comunicación y tendrá liberado el servicio de mensajería Whatsapp totalmente liberado para mensajes de texto. A ello se les deben sumar los paquetes de datos con dos opciones: una por $200 por mes para un giga y la otra por $18 por día, lo que equivale al precio vigente en julio de 2019. Como referencia hay que considerar que con el sistema prepago, una persona gasta $20 pesos por día para datos, lo que en 21 días hábiles equivalen a $420, además hay que tener en cuenta que los planes básicos de las empresas comienzan en los $680.Esa norma determinó el carácter de servicios públicos esenciales en competencia a la telefonía móvil y fija, internet y la TV por cable, y estableció la PBU para dichos servicios.
Entre quienes podrán optar por adherirse a la Prestación Básica Universal obligatoria se encuentran los beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo, sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años y miembros de su grupo familiar.
También estarán incluidos beneficiarios y beneficiarias de Pensiones No Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos salarios mínimos vitales y móviles, como así también sus hijos e hijas; clubes de barrio y de pueblo, asociaciones de bomberos voluntarios, entre otros.
«Después de la pandemia está clarísimo que hay grandes necesidad de conectividad de los ciudadanos en la Argentina y hoy es imposible ejercer la ciudadanía sin ese acceso; la cuestión de la brecha digital es clave en la argentina para los tiempos que vienen», resaltó el legislador.
Con la reglamentación del DNU, afirmó el legislador, «comienza una política de regulación asimétrica que tiende a buscar equilibrios en un mercado que no los tiene», al tiempo que resaltó la compartición de la infraestructura, que va a permitir a las empresas dejar de competir en infraestructura, generando costos adicionales sin sentido, para hacerlo sólo por el servicio que prestan.
La prestación básica universal, que aparece como «un nuevo derecho en la reglamentación, es clave porque va a permitir acceder a sectores económicamente muy golpeados en la Argentina, a casi 10 millones de personas, a un servicio básico», resaltó.
«Vamos a tener un servicio muy accesible para que todos aquellos que hoy están en situación delicada tengan acceso a este derecho que el Estado debe garantizar para todas y todos», concluyó.
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