Las centrales hidroeléctricas en la mira privatizadora del Gobierno son las represas de Alicurá, Chocón, Cerros Colorados y Piedra del Águila, cuyas concesiones, que habían sido otorgadas hace 30 años durante la gestión de Carlos Menem, vencieron el año pasado y desde entonces seguían operando merced de las sucesivas prórrogas transitorias que se aprobaron.
El artículo 6 del Decreto indica que «dentro de los ciento ochenta (180) días corridos siguientes a la entrada en vigencia del presente la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía llamará a Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, con el fin de proceder a la venta del paquete accionario mayoritario o controlante» de las empresas indicadas.
La norma establece que las empresas Energía Argentina SA (Enarsa) y Nucleoeléctrica Argentina SA (NASA) deberán transferirle a la Secretaría de Energía las acciones de las empresas a privatizar dentro de los próximos seis meses para formalizar el proceso.
Asimismo, se facultó a la Secretaría de Energía a fijar las pautas del Concurso Público Nacional e Internacional que deberá incluir el esquema de remuneración de los concesionarios durante el Período de Concesión y como mínimo los siguientes anexos: (i) Contrato de Concesión, (ii) perímetro y descripción, (iii) inventario, (iv) seguridad de presas, embalses y obras auxiliares; (v) normas de manejo de aguas; (vi) guardias permanentes; (vii) protección del ambiente; (viii) seguros; (ix) obras y trabajos obligatorios.
En caso que el proceso de privatización quede desierto las acciones volverán al Estado nacional.
El artículo 1 del decreto también estableció que los actuales concesionarios de estas hidroeléctricas seguirán operándolas hasta que se complete el proceso de privatización.
Plan de privatizaciones
En esta primera etapa, la reglamentación de parte de la Ley Bases se hizo efectiva a través del Decreto 695/2024 publicado en el Boletín Oficial la semana pasada, a través del cual el Ejecutivo estableció la normativa vinculada al Título II, que contempla las modificaciones en el sistema de empleo público, cambios en los procesos administrativos y las privatizaciones de las empresas públicas.
De esta manera, se estableció que el ministro o secretario de la Presidencia en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad a privatizar deberá elevar al Poder Ejecutivo un informe en el que se precise la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización.
Este documento tendrá que incluir los siguientes puntos: el carácter total o parcial de la privatización propuesta y su fundamento; las alternativas de procedimiento que se estimen adecuadas al caso; la o las modalidades de las enunciadas que se entiendan convenientes para materializar la privatización; el procedimiento de selección que se prevea utilizar y los plazos estimados para cada una de las etapas del procedimiento de privatización; y la eventual propuesta para el otorgamiento de las preferencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº23.696 y la aplicabilidad, en el caso que corresponda, de un Programa de Propiedad Participada, especificando las clases de sujetos adquirentes y proporción del capital accionario comprendido en el programa. Una copia de este informe será enviado a la Comisión Bicameral del Congreso.
Una vez que el Ejecutivo otorgue la autorización correspondiente, el funcionario podrá iniciar los procedimientos tendientes a la privatización. Luego de esto, el Gobierno precisó los pasos a seguir para convocar a las ofertas del sector privado.
“Previo a la formalización de los contratos que surjan de los procedimientos previstos en el presente Capítulo, la Autoridad de Aplicación deberá dar intervención a la Procuración del Tesoro de la Nación y a la Sindicatura General de la Nación en las actuaciones correspondientes”, aclara la normativa y agrega que en el caso de que la Procuración realice alguna observación o sugerencia al contrato deberá realizarse un nuevo informe.
Empresas sujetas a privatización
La Ley Bases dipuso que las siguientes empresas estén sujetas a privatización:
- Nucleoeléctrica Argentina
- Yacimientos Carboníferos de Río Turbio
- Intercargo
- Enarsa
En tanto, quedaron sujetas a privatización o concesión:
- AySA
- Trenes Argentinos
- Belgrano Cargas
- Corredores Viales
Quedaron afuera de la Ley Bases:
- Aerolíneas Argentinas
- Radio y Televisión Argentina
- Correo Argentino