La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el documento que abarca el blanqueo de capitales donde dejaba afuera a los monotributistas. Te comentamos las dudas que te hayas preguntado.
El organismo tributario comunicó a través de la Resolución General 5561 la exteriorización de bienes que realice un contribuyente y de esta manera, no pueda ser utilizada por la AFIP para la recategorización de los mismos o sacarlos de este blanqueo y declararlo como autónomo.
La resolución de la AFIP acerca del blanqueo de monotributistas
El comunicado explícita de la siguiente manera: ”con relación a los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la tenencia declarada voluntariamente en el marco del presente Régimen no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del pequeño contribuyente declarante respecto de los períodos anteriores a dicha declaración” y esto se enmarca en un apartado presente en otras resoluciones.
Sin embargo, la ley no especifica nada sobre el monotributo, de esta manera, la normativa sólo libera de responsabilidades a los que tienen Impuesto Valor Agregado (IVA), ganancias y Bienes Personales. A partir de esta medida se evita que la AFIP investigue las declaraciones anteriores, por ejemplo, de donde provienen los fondos declarados y por qué no se abonó el impuesto al entre.
Cómo se podrá ingresar al blanqueo obras en construcción
Por último, el organismo que administra Florencia Mishari, reglamentó el método en donde los monotributistas podrán ingresar el blanqueo de las obras en construcción. Este puede ser el caso de una persona que edificó en un territorio un hogar y no lo declaró.
La resolución detalla: “Para acreditar la valuación de la obra en construcción o de las mejoras se deberán adjuntar las facturas o documentación equivalente que respalde las sumas invertidas desde la fecha de cada inversión y/o informe técnico confeccionado por profesional idóneo en la materia que certifique la valoración de dichas mejoras y/o certificado de grado de avance de obra y/o contrato de locación de obra y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la valuación de la mejora al inmueble”.