La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA), a instancias de su presidente Daniel Fernando Soria, dispuso implementar, a partir del 1º de octubre próximo, la publicación en su página oficial de todas las sentencias dictadas desde el 19 de abril pasado de manera retroactiva.
A través de la Resolución RP N°929/24, la Suprema Corte de Justicia provincial hizo oficial lo establecido en el acuerdo N° 4011, que señala que “con frecuencia semanal se publicarán en el sitio web todas las sentencias definitivas dictadas por los órganos jurisdiccionales”.
Con el objetivo de brindar transparencia a sus fallos, la Suprema Corte encomendó a sus áreas especializadas, la Secretaria de Planificación y la Subsecretaria de Tecnología Informática a realizar las gestiones y ajustes pertinentes con el fin de garantizar la efectiva implementación de la difusión de sentencias.
Según difundieron desde el máximo tribunal, la Subsecretaría de Tecnología Informática elaborará una rutina para recopilar de manera automática los trámites correspondientes en los sistemas de gestión judicial que se encuentren firmados y en estado público, para su consulta de acceso abierto a través de una búsqueda por organismo y fecha del pronunciamiento.
En tal sentido, el documento oficial establece que su implementación deberá efectuarse dentro de los 60 días corridos del presente acuerdo. En un plazo de 120 días corridos la Subsecretaría de Tecnología Informática comunicará el programa de implementación del sistema para los restantes tribunales, y hará lo propio con los órganos de primera instancia.
Sin embargo, desde la SCBA aclaran que “los órganos jurisdiccionales velarán por el resguardo de los derechos personalísimos, previniendo la publicación de los datos sensibles contenidos en las sentencias y de cualquier otra información cuya divulgación resulte restringida”.
Por otro lado, uno de los artículos de la resolución prevé que deberán extremarse los controles a efectos de asegurar la disociación de datos personales de las víctimas o perjudicados, de los niños, niñas o adolescentes sujetos a actuaciones judiciales, de testigos cuya identidad merezca especial reserva y de aquellos que en procesos penales resulten absueltos o sobreseídos con sentencia firme, como así también los datos personales de las personas que indirectamente permitieran identificar a aquellos.
En la misma línea, el texto de la Corte especifica que “los datos personales a los que se hace mención en el artículo anterior, comprenden los nombres o seudónimos, número de documento de identidad, domicilio, teléfono o cualquier otro dato que permita la identificación de personas determinada”.
Suprema corte bonaerense habilitó la legalización de documentos por medios electrónicos
La Corte Suprema de Justicia provincial también difundió mediante la Resolución Nº2452/24 la legalización de documentos de manera digital en función de las herramientas tecnológicas disponibles para tal fin a efectos de clarificar su alcance y optimizar los procesos de trabajo, según reza la medida oficial.
En función de esta innovación, la Corte busca disolver las estructuras administrativas dedicadas exclusivamente a realizar dicha tarea en las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial.
Esta nueva normativa alcanza a todos los fueros e instancias, así como a los Registros Públicos de todos los departamentos judiciales, ordenando que los documentos judiciales que deban ser anotados o inscriptos por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, así como los pedidos de informes, se libren por medios telemáticos a través del Sistema de Comunicaciones y Presentaciones Electrónicas.
En concreto, el Tribunal indicó que la firma digital, el sistema de presentaciones y notificaciones electrónicas (PyNE), el Bus Federal y los convenios con personas públicas y privadas para la interoperabilidad de sistemas, constituyen herramientas que tienen directa incidencia en la forma de reconocer la validez de los actos practicados por los miembros del Poder Judicial.