LO ESTABLECE EL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL, CUYA REGLAMENTACIÓN ESTÁ COMPRENDIDA EN EL DECRETO 895/2016 PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL. TAMBIÉN FUE REGLAMENTADA LA REPARACIÓN HISTÓRICA A JUBILADOS.
La reglamentación menciona a los dos bonos que fueron diseñados para las personas que ingresen al blanqueo, uno de los cuales será en dólares a tres años, intransferible y con 0% de interés.
El otro título será en dólares a siete años, intransferible y no negociable durante sus primeros cuatro años, con un 1% de interés.
Entre otras disposiciones, el blanqueo permitirá que las personas que estén en juicio por poseer bienes o activos no declarados puedan sincerarlos.
El artículo 13 de la reglamentación se refiere a aquellos que tengan «obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero».
Luego, el artículo 14 indica que el beneficio de poder acceder al blanqueo solamente se otorgará si la parte interesada lo hace «mediante la presentación ante el juzgado interviniente de la documentación que acredite el acogimiento al Régimen de Sinceramiento Fiscal».
La norma extiende la fecha límite de preexistencia de los activos no declarados. Primeramente, el artículo 39 de la ley 27.260 sancionada por el Parlamento había establecido que podrían acceder al beneficio «las tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a las sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior cuya titularidad o beneficio les correspondiere al 31 de diciembre de 2015, inclusive».
Ahora, el artículo 3 de la reglamentación publicada este jueves amplía el plazo hasta el 22 de julio de este año, fecha en que fue sancionada la ley.
La reglamentación advierte que una vez que sea efectuada la exteriorización de bienes y activos «deberán a todos los efectos fiscales, formar parte de las posteriores declaraciones juradas impositivas a nombre del declarante».