La confección de la norma, surgió a partir de un proyecto presentado por alumnos de 3º año del Nivel Secundario del Colegio Nuestra Señora de Luján de la localidad cabecera, impulsando acciones que contribuyan a mejorar el acceso y la vida cotidiana de las personas con discapacidad visual.
La iniciativa fue aprobada por unanimidad en el Honorable Concejo Deliberante y promulgada a través del Decreto 1252/24.
Entre sus puntos, dispone que los restaurantes, bares, cafeterías, restó, casas de comidas y todos los locales cuyo principal fin es la venta y expendio de alimentos al público, tienen que tener un 10% de sus cartas en sistema Braille (o una en caso de lugares con hasta 10 mesas).
Las cartas en Braille deben ser iguales a las impresas en escritura convencional y contener el nombre y denominación de los platos, descripción de los ingredientes y listado de bebidas ofrecidas.
Los comercios comprendidos en la ordenanza, deben cumplimentar lo establecido en un plazo no mayor a 180 días a partir de su promulgación, con fecha del 18 de septiembre de 2024, siendo la autoridad de aplicación la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Productivo.