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La Justicia suspendió casi la totalidad de la Reforma Laboral de Javier Milei
La justicia dictó una medida cautelar a pedido de la CGT y frenó la aplicación de más de 80 artículos de la reforma laboral, entre ellos los que reducían las indemnizaciones por despido, la financiación de despidos con fondos de la Anses y los límites al derecho a huelga.

Redacción por Redacción
30/03/2026
en Portada
La Justicia suspendió casi la totalidad de la Reforma Laboral de Javier Milei  La justicia dictó una medida cautelar a pedido de la CGT y frenó la aplicación de más de 80 artículos de la reforma laboral, entre ellos los que reducían las indemnizaciones por despido, la financiación de despidos con fondos de la Anses y los límites al derecho a huelga.
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El juez Raúl Horacio Ojeda, titular del juzgado del Trabajo N° 63, hizo lugar al reclamo de la Confederación General del Trabajo (CGT), y frenó este lunes la aplicación de la casi totalidad de la polémica reforma laboral que aprobó el Congreso de la Nación a instancias del gobierno de Javier Milei. En su fallo Ojeda suspendió, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, la aplicación de 82 artículos de la reforma laboral.

Entre los artículos cuya implementación quedó ahora en suspenso se encuentran el que crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que busca financiar despidos de trabajadores con fondos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). También frenó las limitaciones al derecho a huelga, la derogación de la Ley de Teletrabajo y el fin de la ultraactividad de los convenios colectivos de trabajo.

También suspendió el artículo que excluía a los trabajadores de plataformas del ámbito de protección de la ley, catalogándolos como “independientes”. Suspendió el artículo que eliminaba el principio de interpretación legal a favor del trabajador y los que permitían excluir del cálculo de despidos pagos no mensuales como el aguinaldo.

Según advirtió el magistrado, la creación del FAL «no evitaría y ni repararía los despidos injustificados» y señaló que su financiación podría quitar recursos de la Seguridad Social. El fallo también suspendió el artículo que ampliaba los servicios mínimos ante huelgas e incluía una nueva categoría de “actividades de importancia trascendental” que abarcaba a casi todos los sectores de la economía. En la práctica funcionaba como una limitación al derecho de huelga.

También suspendió la aplicación del artículo que limitaba la responsabilidad solidaria de las empresas que utilizan mano de obra tercerizada y eliminaban las presunciones de fraude laboral.

Quedó suspendido asimismo el artículo que quitaba la obligación de dar preaviso durante el período de prueba y los que modifican los convenios colectivos, dando la prioridad a convenios de menor ámbito (como los de la empresa por sobre los de actividad) permitiendo así negociar cláusulas a la baja.

Se suspendieron los artículos que imponen límites para realizar asambleas, reducen el crédito horario para delegados, limitan la tutela sindical y los que habilitan sanciones contra conductas gremiales e incluso prevén el quite de personería para sindicatos. También los que permitían el fraccionamiento obligatorio de las vacaciones y habilitaban la creación de un “banco de horas” por acuerdo individual y cambiar las condiciones de trabajo.

Quedó sin efecto la quita de competencia a la Justicia Nacional del Trabajo y el hecho de derivar los nuevos juicios laborales al fuero Contencioso Administrativo cuando el Estado sea parte. También los artículos que modifican a la baja los intereses de los juicios, y los que habilitan a las empresas a pagar sentencias en hasta 12 cuotas.

De acuerdo con las demanda presentada por la CGT, la reforma laboral libertaria establecía “modificaciones peyorativas y permanentes” que vulneraban de forma ostensible derechos de raigambre constitucional como la protección contra el despido, el principio de progresividad y la libertad sindical.

Protestas contra la reforma laboral en diciembre de 2017.
Protestas contra la reforma laboral en diciembre de 2017.

El juez Ojeda reconoció en primera instancia la legitimación de la CGT para actuar en representación colectiva de toda la clase obrera argentina. «La presunción de legitimidad de la actividad de los poderes públicos sustenta la existencia misma del Estado Constitucional de Derecho, siempre y cuando se respete la Constitución Nacional, porque de lo contrario sería un título vacío”, indica el fallo judicial.

Para justificar la urgencia de la cautelar, el fallo advirtió sobre el “peligro en la demora”, al afirmar que que ejecutar normativas como el de los Fondos de Asistencia Laboral o la deshomologación de Convenios Colectivos “podría generar daños irreparables si, llegado el momento de la sentencia final, la ley fuera declarada inconstitucional”.

 

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