El organismo interviniente informó que, tras consultar la base de datos nacional, no se hallaron registros de estos cosméticos con los datos identificatorios observados en su rotulado. La Ley N.º 16.463, en su artículo 19, prohíbe la circulación de productos impuros o ilegítimos, mientras que la Resolución ex MS y AS N.º 155/98 exige la inscripción y habilitación de cosméticos en la ANMAT.
Las autoridades señalaron que, al carecer de registro y desconocerse su origen, no puede garantizarse que estos productos hayan sido elaborados bajo condiciones higiénico-sanitarias adecuadas ni que contengan ingredientes permitidos. Además, se desconoce si los insumos utilizados son aptos para uso humano o cuáles podrían ser sus efectos, lo que los convierte en un riesgo para la salud.
A su vez, la Anmat determinó que la medida se tomó “a fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos cosméticos ilegítimos, para los que no es posible garantizar que hayan sido elaborados bajos las condiciones higiénico sanitaria pertinentes, y/o hayan sido formulados con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable”.
La entidad también remarcó que los productos “no han ingresado al país a través de un importador habilitado y por la vía legal de autorización de importación».






