El Gobierno nacional reglamentó este martes el procedimiento que obligará a los extranjeros sin residencia permanente a pagar la atención no urgente en los hospitales administrados por el Estado nacional, ya sea mediante un seguro médico que cubra la prestación o a través del abono previo del arancel correspondiente.
La medida deriva del DNU 366/2025, con el que la administración de Javier Milei modificó el artículo 8 de la Ley de Migraciones y estableció nuevas condiciones para el acceso de extranjeros al sistema sanitario nacional, aunque mantuvo la atención gratuita para los residentes permanentes que acrediten esa condición mediante su Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
En primer término, el nuevo régimen establece una excepción para las emergencias médicas, que los hospitales deberán atender de inmediato sin importar la situación migratoria del paciente ni exigir trámites administrativos previos. La normativa incluye dentro de esa categoría a infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas, urgencias obstétricas y cuadros pediátricos o neonatales que comprometan funciones vitales.
Además, la resolución determina que el profesional responsable tendrá la potestad exclusiva para definir si cada cuadro constituye una emergencia o una atención habitual. Ante una situación dudosa, el hospital deberá priorizar la asistencia inmediata hasta que el médico descarte la existencia de un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función.
Una vez superada la emergencia, el establecimiento podrá cobrar las prestaciones posteriores al paciente o reclamar el dinero a su aseguradora, según corresponda. En los casos no urgentes, los extranjeros que carezcan de residencia permanente deberán acreditar una cobertura suficiente o pagar el 100% del valor previsto por el nomenclador de cada hospital antes de acceder a consultas, estudios o intervenciones programadas.

En tanto, el Ministerio de Salud de la Nación, que comanda Mario Lugones, también ordenó que todos los hospitales nacionales adopten un procedimiento común para la admisión, facturación, auditoría y recupero de los costos derivados de estas prestaciones. De esta manera, la administración libertaria cristalizó uno de los fundamentos del DNU 366/2025, con el que el Gobierno nacional ya había apuntado contra los extranjeros que supuestamente llegan a la Argentina exclusivamente para acceder de manera gratuita a prestaciones sanitarias.
Cómo funcionará el cobro de la atención sanitaria a extranjeros no residentes
La resolución oficial establece que los hospitales nacionales deberán verificar si el extranjero no residente cuenta con un seguro médico válido antes de brindar una prestación que no revista carácter de emergencia. Si la cobertura resulta insuficiente, el paciente tendrá que afrontar la diferencia, mientras que quienes carezcan de seguro deberán cancelar previamente el costo total de la práctica.
En los casos con cobertura internacional, el establecimiento deberá comunicar el ingreso del paciente a la aseguradora dentro de las primeras 24 horas y conformar un legajo con su documentación personal, la póliza y una declaración jurada. Tras el alta, el hospital emitirá una factura electrónica de exportación de servicios y la compañía dispondrá de 45 días corridos para transferir el dinero.
Finalmente, para las consultas, estudios o intervenciones programadas sin cobertura, el área de facturación calculará el valor según el nomenclador vigente de cada institución y exigirá el pago completo antes de realizar la prestación. Asimismo, la normativa también habilita a los hospitales a iniciar acciones judiciales contra las aseguradoras que incumplan el plazo establecido para cancelar la deuda.






