Este viernes, comienza la veda electoral, a 48 horas de que los argentinos se acerquen a las urnas para elegir a sus representantes en el Congreso nacional, al igual que el pasado 5 de septiembre cuando los bonaerenses votaron para renovar las bancas en la Legislatura y los Concejos Deliberantes de la provincia de Buenos Aires.
Es preciso mencionar que, la veda electoral, se define como un período de “silencio electoral” en el que se espera que los electores hagan uso de la “jornada de reflexión” ante las elecciones 2025, por lo que comenzarán a regir ciertas prohibiciones sociales y políticas.
De esta manera, el incumplimiento de la veda electoral tiene sus respectivas sanciones, que pueden ir de una pena de cárcel de entre 15 días y seis meses, o incluso a dos años de prisión, como lo sería en el caso de que se organice un espectáculo masivo.
Es que, este domingo 26 de octubre, todos los argentinos deberán elegir entre 10 listas encabezadas por Diego Santilli por La Libertad Avanza, Jorge Taiana por Fuerza Patria, Juan Manuel López por Coalición Cívica+ UCR, Florencio Randazzo por Provincias Unidas, Nicolás Del Caño por FIT, Manuela Castañeira por Nuevo Más, María Eugenia Talerico por Potencia, Roberto Cachanosky por Unión Liberal, Fernando Burlando por Propuesta Federal, Santiago Cuneo por Ciudadanos Unidos. Por lo que este viernes comienza la veda electoral.
Veda electoral: cuándo empieza
En este marco, se prevé que la veda electoral de las elecciones 2025 comience este viernes 24 de octubre, 48 horas antes de que inicien los comicios, es decir, a las 20:00 horas y se extenderá hasta tres horas después de cerrado el tiempo de votación.
Sin embargo, según el código nacional electoral, siete días antes de los comicios comienza también una prohibición sobre la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas, así como también la realización de todo acto de gobierno que pueda servir para favorecer a algún candidato.
Veda electoral: qué está prohibido
Como parte de la veda electoral, el código establece una serie de limitaciones que contemplan la prohibición para la publicación de encuestas, proyecciones o sondeos de opinión, pronósticos electorales o referirse a sus datos, en ningún tipo de medio de comunicación desde siete días antes de la elección. Asimismo, quedan prohibidas las siguientes acciones.
- Actos públicos de campaña y proselitismo electoral.
- Espectáculos populares al aire libre o en espacios cerrados.
- Portación de armas.
- Portación de banderas, insignias o distintivos partidarios.
- Venta de bebidas alcohólicas, la cual estará permitida hasta las 20 horas del sábado (día previo a la elección).
- Ofrecer boletas para el voto dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos.
- Publicación y difusión de encuestas o sondeos.






