En las últimas horas, las comisiones de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano y de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de la Nación oficializaron la convocatoria a una audiencia pública destinada a recibir opiniones sobre el proyecto que propone modificar la Ley de Glaciares, iniciativa que ya cuenta con media sanción del Senado y que comenzará a debatirse en la cámara baja en las próximas semanas.
Es preciso mencionar que, la convocatoria fue acordada durante el plenario de comisiones realizado el pasado 4 de marzo, encuentro en el que los legisladores comenzaron a analizar la iniciativa proveniente del Senado y definieron habilitar un proceso de participación pública previo al tratamiento legislativo. En ese marco, el debate se desarrollará mediante una audiencia pública organizada conjuntamente por las comisiones mencionadas, que concentrarán las exposiciones de especialistas, organizaciones y ciudadanos interesados en aportar opiniones sobre las modificaciones propuestas.
La realización de la audiencia se enmarca en lo dispuesto por el artículo 114 bis del Reglamento de la Cámara de Diputados, que establece la posibilidad de convocar instancias de participación para recibir aportes antes del tratamiento de determinados proyectos legislativos. De acuerdo con lo resuelto por las autoridades parlamentarias, la actividad se organizará conforme al plan de trabajo específico elaborado para el debate de la Ley de Glaciares, su reglamento anexo y los principios establecidos por el Acuerdo de Escazú, tratado internacional que promueve el acceso a la información y la participación pública en asuntos ambientales.
En tanto, la audiencia pública se desarrollará en dos jornadas consecutivas: el 25 de marzo se realizarán las exposiciones presenciales en la Sala 2 del segundo piso del Anexo C del Congreso, ubicado en Avenida Rivadavia 1841 de la Ciudad de Buenos Aires, mientras que el 26 de marzo se habilitará la modalidad virtual para quienes participen de manera remota. En ambos casos, el horario previsto para las intervenciones será de 10 a 19 horas.
Por caso, las autoridades de las comisiones de la Cámara de Diputados establecieron que las personas interesadas en participar deberán inscribirse previamente en el Registro de Participantes, que podrá realizarse de manera presencial en la oficina de la Comisión de Recursos Naturales, ubicada en el primer piso del Anexo C, oficina 149, de lunes a viernes entre las 10 y las 16, acreditando identidad o personería jurídica según corresponda. Al mismo tiempo, se habilitará un formulario de inscripción a través del sitio web institucional para quienes opten por la modalidad virtual.

Según lo anunciado por Diputados, el plazo para anotarse en el registro finalizará el 20 de marzo. Para quienes se inscriban presencialmente, el límite será ese día a las 16 horas, mientras que quienes lo hagan a través del formulario digital podrán completar el trámite hasta las 20. En paralelo, las personas que deseen presentar documentos escritos podrán enviarlos por correo electrónico o entregarlos personalmente hasta esa misma fecha y horario.
Según lo establecido en la convocatoria oficial, las ponencias que se presenten por escrito no deberán superar las diez carillas y deberán remitirse en formato PDF con tipografía Times New Roman tamaño 12, mientras que durante el desarrollo de la audiencia pública por la Ley de Glaciares, cada expositor contará con un máximo de cinco minutos para presentar su intervención, tras lo cual las presentaciones y documentos aportados serán recopilados y publicados posteriormente en el sitio web oficial de la Cámara de Diputados.
La resolución que formaliza la convocatoria lleva la firma del presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Nicolás Mayoraz, del titular de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano, José Peluc, y del secretario parlamentario de la Cámara, Adrián Pagán, quienes establecieron los detalles organizativos de la audiencia pública por la Ley de Glaciares, que reunirá opiniones y aportes sobre las modificaciones propuestas a la normativa vigente de protección del ambiente periglacial.
Qué dice la Ley de Glaciares sancionada en 2010 por el Congreso
La Ley de Glaciares sancionada en 2010 define como glaciar a toda masa de hielo, estable o que fluye lentamente, con o sin agua en su interior. Según la norma, en alta montaña el ambiente periglacial comprende áreas con suelos congelados que actúan como reguladores del recurso hídrico, y en media y baja montaña a las zonas con suelos saturados en hielo que también cumplen funciones de reserva del agua.

En tanto, el artículo 6 de la ley impide la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, la instalación de industrias, la construcción de obras o infraestructura que pueda modificar la dinámica natural del hielo o la calidad del agua de los glaciares, así como el almacenamiento o manejo de sustancias tóxicas.
Al mismo tiempo, con el objetivo de individualizar todas las reservas hídricas existentes, la Ley de Glaciares creó el Inventario Nacional de Glaciares, que debe actualizarse cada 5 años como máximo, tarea que lleva adelante el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales, un organismo que depende del Conicet.
Por caso, de acuerdo al Inventario Nacional de Glaciares, en Argentina hay 16.968 cuerpos de hielo cuya superficie es cercana a los 8.484 kilómetros cuadrados, lo que equivale a 41 veces a la Ciudad de Buenos Aires. La inmensa mayoría se encuentra en la Cordillera de los Andes, mientras que solo 890 están en las Islas del Atlántico Sur.
Si bien el documento es de 2018 y la primera actualización se presentó en 2024, pero solo con datos de la región Andes Desérticos (Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja y el norte de San Juan), se espera que en el corto plazo se den a conocer los datos de la región Andes Central (sur de San Juan, Mendoza y norte de Neuquén).

No obstante, el inventario relevó solo glaciares mayores a una hectárea y, dentro del ambiente periglacial, únicamente a los glaciares de escombros, es decir, aquellos cuerpos de hielo cubiertos por fragmentos de roca, porque son los que pueden identificarse mediante imágenes satelitales y verificación en campo.






