El proyecto de reforma (N° PE-161/25) de la Ley de Glaciares N° 26.639 que se está tratando en el Congreso Nacional ataca el sistema de protección ambiental establecido en nuestra Constitución Nacional, alterando su lógica jurídica e institucional, y poniendo en riesgo la operatividad de las demás normas de presupuestos mínimos vigentes.
Un presupuesto mínimo es una norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional. Su objeto es imponer las condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental, garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos y asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.
El sistema de protección del ambiente establecido en la Constitución Nacional (CN) reformada en el año 1994 se asienta en la distribución de competencias entre el Estado Nacional y las provincias. Así, en su art. 41, la CN atribuye al Congreso Nacional la facultad de dictar normas de presupuestos mínimos de protección ambiental -piso infranqueable de protección-, como garantía de igualdad en el reconocimiento del derecho constitucional al ambiente a todos los habitantes de nuestro país; teniendo en cuenta, asimismo, que muchos de los bienes naturales y de los servicios ecosistémicos que brindan, se extienden más allá de las fronteras de las provincias.
En el texto constitucional la competencia de las autoridades provinciales en materia de protección ambiental es clara, siendo que les corresponde complementar las normas emanadas por el Congreso Nacional, pero en ningún caso pueden perforar el piso de protección ni disminuirla. Por el contrario, “complementar” se debe interpretar como completar, aumentar, perfeccionar, agregar (cfr. diccionario de sinónimos de la Real Academia Española). La competencia complementaria de las provincias es maximizadora y debe ejercerse en el sentido de aumentar el potencial del sistema de protección, de acuerdo a las características de los ecosistemas e institucionalidades de cada jurisdicción.
La reforma de la Ley de Glaciares propuesta por el PEN no constituye una mera modificación, sino que subvierte por completo el sistema vigente. Su redacción desmantela laesencia de las Leyes de Presupuestos Mínimos: el objeto de ese tipo de normas es establecer un piso de regulación y que el techo lo pongan las provincias. En la modificación propuesta, se habilita que las provincias sean las que determinen la “función hídrica efectiva” de glaciares y ambiente periglacialdesconociendo la información científica brindada por el Inventario Nacional de Glaciares (ING), que es un instrumento técnico-científico de información pública que identifica y caracteriza las masas de hielo en el territorio nacional. El Inventario constituye información de base para que las autoridades de aplicación adopten las decisiones correspondientes en el marco de sus competencias legales. Sin embargo, el proyecto de ley anula la operatividad del presupuesto mínimo de protección y el rol del Inventario Nacional -y su centralidad como instrumento de política ambiental, – en la medida en que pone por encima de la determinación científica, una decisión discrecional de las autoridades locales, de excluir a un glaciar de la protección legal. Lejos de suponer un cercenamiento de la autonomía de las jurisdicciones locales, el Inventario explica la necesidad de que el diseño de los presupuestos mínimos de protección resulten de un diagnóstico integral y sistémico de todo el territorio nacional.
El proyecto de ley en cuestión desconoce el enfoque ecosistémico. El ambiente no reconoce fronteras. Por ello, el criterio unilateral de una provincia para definir la protección o el desarrollo de actividades de explotación económicas sobre estas zonas tendría consecuencias importantes en los recursos hídricos de otras jurisdicciones. Sin un criterio de protección nacional, cada provincia podría establecer principios distintos, generando desigualdad en la protección del agua y potenciales conflictos entre jurisdicciones por la gestión de cuencas.
La razón de ser de la vigencia de leyes de presupuestos mínimos nacionales, en este caso de protección ambiental de glaciares y ambiente periglacial, radica en la importancia nacional y regional de las cuencas glaciares que nutren de agua a varias provincias, puesto que las mismas no responden a la conformación de los límites provinciales. La eliminación de protección de un glaciar o periglacial por parte de una autoridad provincial, perjudica a todas las provincias que se encuentran en la cuenca glaciar. En ese sentido la CSJN ha dejado sentado que “[e]l poder delegado a la Nación por las provincias de establecer los presupuestos mínimos ambientales no constituye una mera declaración teórica (Fallos: 329:2975), sino que el Estado Nacional recibió la facultad de instrumentar mediante ese tipo de leyes los medios para lograr el fin constitucional de ‘un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano’ (artículo 41)” ( CSJ, Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro c/ Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad, 4/6/2019, Fallos: 342:917.)
El proyecto de reforma de la Ley 26.639 contradice el mandato constitucional expreso del art. 41 de nuestra ley fundamental y, en ese orden de ideas, pone en riesgo la operatividad del sistema entero de presupuestos mínimos ambientales establecido mediante las demás leyes vigentes, al sentar un precedente para que las provincias puedan perforar el piso mínimo de protección establecido por el Congreso Nacional y legislen eliminando la protección nacional efectiva.
Una reforma como la propuesta pone en jaque el derecho constitucional ambiental presente y futuro. No solo desafía las leyes existentes -fruto de años de trabajo y construcción colectiva, que permitieron alcanzar amplios consensos-, sino que también compromete seriamente la capacidad futura del diseño institucional para adoptar las normas de presupuestos mínimos adeudadas, como las correspondientes a la protección de humedales, los estándares mínimos para las evaluaciones de impacto ambiental, gestión de pasivos ambientales, entre muchas otras.
Por ese motivo, miembros de la comunidad académica, jurídica y profesionales del Derecho de todo el país, nos expresamos con gran preocupación frente a la pretendida desnaturalización del sistema de presupuestos mínimos de protección ambiental que encierra el proyecto de ley N° PE-161/25 remitido en diciembre de 2025 por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso Nacional, y exhortamos a los y las legisladoras a su rechazo, en defensa de la arquitectura ambiental y también de los glaciares argentinos y, en definitiva, de los bienes comunes naturales de nuestro país, conforme el mandato legal expreso de nuestra Constitución Nacional.






