Entre sus puntos, dispone que los restaurantes, bares, cafeterías, restó, casas de comidas y todos los locales cuyo principal fin es la venta y expendio de alimentos al público, tienen que tener un 10% de sus cartas en sistema Braille (o una en caso de lugares con hasta 10 mesas).
Las cartas en Braille deben ser iguales a las impresas en escritura convencional y contener el nombre y denominación de los platos, descripción de los ingredientes y listado de bebidas ofrecidas.
