Aguinaldo e Impuesto a las Ganancias: cuál es la forma de liquidación que menos afecta a los empleados
La manera en la que cada empresa liquida el Impuesto a las Ganancias correspondiente al Sueldo Anual Complementario impacta en el bolsillo de los trabajadores.

Los trabajadores que tributan en el Impuesto a las Ganancias sufren todos los meses una retención por el salario percibido según las escala en la que esté. Pero, además del haber habitual, los empleadores también deben retener una proporción del Sueldo Anual Complementario (SAC) en 12 partes.

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El modo en que el empleador opte por liquidar el tributo sobre el SAC puede afectar en más o en menos al bolsillo del empleado. Algunos optan por liquidar en junio y en diciembre, y otros todo junto con la presentación anual en abril del año siguiente. Una u otra opción no es neutra para el trabajador, según señala el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez.

Las dos opciones para liquidar el aguinaldo

«El régimen de retención del Impuesto a las Ganancias sobre sueldos, establecido por la Resolución General 4003-E, contempla un mecanismo particular para la liquidación del Sueldo Anual Complementario (SAC). El Apartado C del Anexo II de esa norma prevé dos metodologías alternativas para determinar la retención sobre el SAC, y la opción entre ellas corresponde al empleador», explica el tributarista.

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La norma establece que todos los meses el empleador debe sumar al sueldo mensual una parte equivalente a la doceava parte del aguinaldo y sobre esa base de cálculo hacer la retención del impuesto a modo de anticipo.

El problema es que en el contexto de inflación en general el impuesto tiene una mayor carga de retenciones en el primer semestre que en el segundo, porque la actualización de las mismas se hace por la inflación semestral en enero y en julio. Las escalas que quedan establecidas en segunda mitad del año son las que se usan para la liquidación anual.

Una manera que tiene la empresa de liquidar el impuesto a las Ganancias del primer aguinaldo es sumar los seis anticipos descontados en la primera mitad del año, y cuando abona el SAC, retener al empleados solo la diferencia si corresponde.

Ese método presenta un inconveniente: entre enero y junio las escalas del impuesto están fijadas por la inflación del semestre anterior. Todavía falta el ajuste de la segunda mitad del año, que se rige por la inflación de la primera mitad. Esas escalas que comienzan a regir desde el 1° de julio son las que se van a usar para retener el impuesto a los empleados hasta diciembre. Es decir, suben el mínimo no imponible y los umbrales de cada escala, lo que implica menos retención. Entonces, en diciembre la empresa repite la metodología. Al pagar el segundo aguinaldo, suma los seis anticipos del segundo semestre y vuelve a calcular si corresponde retener una diferencia.

Como el impuesto es anual, en el primer semestre se retuvo de más, porque el mínimo no imponible y los umbrales de las escalas eran más bajos. En el caso del aguinaldo, lo que el empleador retuvo de más entre enero y junio recién lo tiene que devolver a al trabajador en abril del año siguiente, cuando hace la liquidación anual.

La otra opción de la empresa es descontar los 12 anticipos a lo largo del año y retener el impuesto del SAC, si corresponde, en abril del año siguiente, cuando se hace la presentación anual.

El tributarista dice que en esta segunda opción «el ajuste queda diferido a la liquidación anual, que se practica con las deducciones personales y la escala actualizadas por la variación del IPC del primer semestre —con efecto desde el 1° de julio—».

«Esos valores actualizados son más altos, lo que puede reducir o directamente eliminar el impuesto sobre esa diferencia. Si corresponde retener algo, se descuenta en abril o mayo del año siguiente —si el empleado continúa en relación de dependencia— o en la liquidación final si se desvincula antes», precisó el contador.

El CEO de SDC Asesores Tributarios aclara, en relación a la metodología, que «la norma atribuye la elección exclusivamente al empleador». «El empleado no tiene facultad de indicar una preferencia ni de reclamar que se aplique una u otra alternativa. Si tiene dudas sobre cuál metodología aplica su empresa, puede consultarlo a su empleador o también calcular las retenciones y compararlas con los recibos», afirma el profesional.

No obstante, Domínguez recomendó a los empleadores que liquiden el SAC de manera anual. A su entender es la manera que «mejor preserva el neto de bolsillo del trabajador en el momento del cobro del SAC y la que aprovecha, en mayor medida, el mecanismo de actualización por IPC previsto en la norma».

 

 

Carlos Lamiral

Ambito

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