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El Gobierno puso en marcha retiros voluntarios en Parques Nacionales
El Gobierno nacional puso en marcha un nuevo sistema de retiro voluntario, esta vez, en la Administración de Parques Nacionales, dependiente de la Jefatura de Gabinete. La decisión se enmarca en un proceso de reestructuración de su plantilla laboral del Estado.

Redacción por Redacción
23/06/2026
en Portada
El Gobierno puso en marcha retiros voluntarios en Parques Nacionales  El Gobierno nacional puso en marcha un nuevo sistema de retiro voluntario, esta vez, en la Administración de Parques Nacionales, dependiente de la Jefatura de Gabinete. La decisión se enmarca en un proceso de reestructuración de su plantilla laboral del Estado.
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La medida, oficializada mediante la Resolución 191/2026 publicada hoy en el Boletín Oficial, está dirigida al personal alcanzado por el régimen de estabilidad previsto en el artículo 8° de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164.

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El programa establece los procedimientos y requisitos para quienes decidan desvincularse voluntariamente del organismo, en el contexto de una política estatal de simplificación y reducción de la estructura administrativa.

De acuerdo con lo dispuesto, el nuevo régimen será implementado operativamente por la Dirección General de Recursos Humanos de la Administración de Parques Nacionales (APN), que tendrá a su cargo el diseño de los circuitos administrativos y la gestión de los instrumentos requeridos para la adhesión al sistema. Se prevé la utilización de formularios y declaraciones juradas específicas, así como la difusión de la información a través de canales oficiales.

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La APN, creada por la Ley N° 22.351 como ente autárquico del Estado Nacional, tiene la misión de proteger y conservar los parques nacionales, monumentos naturales y reservas nacionales existentes y futuras. La estructura organizativa actual fue aprobada por la Decisión Administrativa N° 1.422/2016, que estableció el primer nivel operativo del organismo.

En línea con lo dispuesto, el acto jurídico por el cual las partes manifiestan su voluntad de acogerse al retiro voluntario debe cumplir con determinadas formalidades, garantizando la transparencia y legalidad del proceso. La medida prevé la comunicación de la resolución a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público, dependiente de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, y a la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

El sistema está dirigido al personal alcanzado por el régimen de estabilidad previsto en la Ley N° 25.164, que cuente con una antigüedad mínima de dos años y cumpla los requisitos específicos del anexo. La medida excluye a quienes estén bajo proceso penal por delitos contra la administración pública, sumario administrativo con riesgo de cesantía o exoneración, medidas disciplinarias pendientes, litigios laborales en curso, beneficios previsionales acordados, renuncias pendientes de aceptación y al personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales. La adhesión implica la renuncia expresa a realizar cualquier reclamo derivado de la relación laboral y la supresión del puesto vacante.

El personal que se adhiera y cuya solicitud sea aceptada recibirá una gratificación extraordinaria única de egreso. Para quienes tengan hasta sesenta años de edad inclusive, el monto por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses será el 90 % de la remuneración bruta mensual. A partir de los sesenta y un años, el porcentaje se reduce al 85 %. El cálculo se realiza exclusivamente sobre conceptos remunerativos habituales y permanentes, excluyendo pagos extraordinarios, horas extras y otros rubros similares. El pago de la gratificación se efectúa en dos tramos: un 35 % a los quince días del acto administrativo y el 65 % restante en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas, a partir de treinta días del primer pago.

El monto máximo a percibir varía según la edad: hasta sesenta años, no hay tope; de sesenta y uno hasta sesenta y tres años, el máximo equivale a veinticuatro haberes brutos; a partir de sesenta y cuatro años, el tope es de doce haberes brutos. El beneficio no incluye el proporcional de licencia anual ni el sueldo anual complementario, que se liquidan aparte.

El régimen prohíbe a los beneficiarios reincorporarse al sector público nacional bajo cualquier modalidad durante cinco años desde la baja, salvo para cargos docentes en universidades nacionales.

La adhesión al sistema requiere la presentación de una declaración jurada de inexistencia de reclamos o acciones judiciales o administrativas por cuestiones laborales o salariales contra el Estado Nacional. El plazo para solicitar la adhesión inicia el primer día hábil del mes siguiente a la publicación del acto administrativo y se extiende por treinta días. Las solicitudes se presentan a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y son analizadas por la Dirección General de Recursos Humanos, que evalúa el cumplimiento de los requisitos en un plazo máximo de cinco días. Posteriormente, el Director Nacional o General de dependencia emite un dictamen en tres días y remite el análisis a Recursos Humanos, que eleva el expediente a Asuntos Jurídicos para dictamen definitivo. El Directorio de la APNAC resuelve la aceptación o rechazo de las solicitudes y notifica al interesado, fijando la fecha del distracto laboral.

La aceptación de la solicitud es facultad exclusiva y discrecional de la APNAC, basada en razones de servicio, criticidad del área y necesidades operativas, y debe resolverse en un plazo máximo de treinta días desde el cierre del período de adhesión. La presentación de recursos administrativos no suspende la decisión ni obliga a su revisión. El proceso está estructurado en cinco etapas, desde el análisis inicial hasta la notificación de la decisión final.

 

 

 

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