La comisión de Trabajo y Legislación Social del Senado bonaerense despachó este miércoles el proyecto de ley que reglamenta la actividad de los acompañantes terapéuticos en la provincia y de este modo quedó en condiciones de ingresar al temario de la sesión de este jueves en la Cámara alta.
En ese sentido, el cuerpo parlamentario presidido por la senadora de Fuerza Patria, María Rosa Martínez aprobó por mayoría la iniciativa impulsada desde el radicalismo para jerarquizar la profesión del acompañante terapéutico. No obstante, la iniciativa que tuvo media sanción de Diputados sufrió nuevas modificaciones.
En el Senado, el principal debate durante el tratamiento en comisiones del proyecto presentado por la diputada Alejandra Lordén giró en torno a los requisitos de formación y habilitación profesional de los trabajadores. Tras las modificaciones introducidas en Salud Pública a pedido del ministro Nicolás Kreplak, el cuerpo de Trabajo volvió a retocar el expediente.
Según precisó Martínez, el dictamen de la comisión de Salud fue objetado por varias agrupaciones de acompañantes terapéuticos porque denominaba la actividad como “social y comunitaria” en vez de “profesional”. Tras reunirse con trabajadores de las localidades Almirante Brown y La Plata, la senadora propuso volver a calificarlos como trabajadores profesionales del campo social y de la salud.

“Proponemos que vuelva al carácter profesional de la actividad, porque creemos que es fundamental y que respeta la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad al acompañar el reconocimiento del acompañante terapéutico profesionalizado, formado y acreditando su formación”, puntualizó Martínez.
El texto que quedó en condiciones de ingresar al sobre tablas de la sesión de este jueves enfatiza que el acompañante terapéutico cumple una función de apoyo y sostén en la vida cotidiana de la persona acompañada, favoreciendo su autonomía, su integración social, familiar y educativa en un marco de un abordaje psicosocial, cotidiano, comunitario e interdisciplinario. Podrá ejercer su función formando parte de un equipo interdisciplinario, en el marco de instituciones públicas o privadas, o por disposición del Poder Judicial.
En cuanto a los requisitos para el ejercicio de la profesión, los acompañantes terapéuticos deberán poseer título habilitante de “Licenciado/a, Técnico/a Universitario/a y Técnico/a Superior”, expedido por instituciones oficialmente reconocidas, tener matricula habilitante; y estar inscripto en el Registro Único de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (RUP).
En tanto, aquellos que hayan aprobado el curso de Formación Profesional de Acompañante Terapéutico y se hallen inscriptos en el Registro Especial REAT contarán con un plazo máximo de 3 años para acreditar alguno de los títulos habilitantes, “período durante el cual podrán continuar ejerciendo la actividad”.
Acompañantes terapéuticos: cómo quedaron los requisitos para el ejercicio profesional
- Poseer título habilitante de Licenciado/a, Técnico/a Universitario/a o Técnico/a Superior en Acompañamiento Terapéutico, expedido por institución oficialmente reconocida. En el caso del título de Técnico/a Superior, deberá ajustarse a la Resolución N° 1221/15 de la DGCyE
- Contar con matrícula habilitante expedida por la Autoridad de Aplicación, en los términos que establezca la reglamentación
- Estar inscripto/a en el Registro Único de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (RUP)
- Quienes hayan aprobado el Curso de Formación Profesional de Acompañante Terapéutico conforme a la Resolución N° 1014/14 de la DGCyE y se hallen inscriptos en el Registro Especial de Acompañantes Terapéuticos (REAT), contarán con un plazo máximo de 3 años para acreditar alguno de los títulos habilitantes previstos en el inciso a), período durante el cual podrán continuar ejerciendo la actividad bajo las condiciones de la normativa actual. Obtenido el título correspondiente, podrán acceder a la matrícula habilitante y a la inscripción en el Registro Único de Profesionales de la Salud (RUP).
- Los títulos expedidos en el extranjero deberán ser reconocidos o revalidados de conformidad con la normativa vigente y los convenios de reciprocidad aplicables.






