La Justicia del Trabajo hizo lugar este lunes a la medida cautelar presentada por organizaciones sindicales y suspendió la aplicación del decreto de necesidad y urgencia (DNU) del gobierno de Javier Milei que limitaba el derecho de huelga, al ampliar las actividades consideradas esenciales.
En ese sentido, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3 resolvió admitir la viabilidad formal de la acción de amparo presentado por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) y por la CGT. De esta manera, el decreto no podrá ser aplicado por el Gobierno nacional, hasta tanto se resuelva el expediente.
Según la resolución de la jueza Moira Fullana, la Constitución Nacional permite al Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo solo cuando “circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes”, ante lo cual el DNU entra en conflicto puesto que rigen las sesiones ordinarias en el Congreso.
“El Congreso se encuentra sesionando de forma ordinaria, extremo que impone al Estado una sólida y consistencia argumentación en relación con la situación de emergencia que habilitaría la vía excepcional. Tampoco advierto la urgencia en la modificación de una ley de fondo vinculada con la libertad sindical y el derecho a huelga”, estableció la jueza Fullana.
Es preciso mencionar que, a través del decreto de necesidad y urgencia 340/2025 publicado en el Boletín Oficial a mediados de mayo, la administración nacional limitó el derecho a huelga y amplió las actividades consideradas esenciales, es decir, las áreas de servicios que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto.

Entre dichas actividades figuran la educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario; la aeronáutica comercial y el control de tráfico portuario; el transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera y la producción, transporte y distribución de gas y otros combustibles.
La medida, que está enmarcada en una serie de desregulaciones en el sector de la marina mercante, lleva la firma de Milei, como así también la adhesión de los ministros Luis Petri (Defensa), Luis Caputo (Economía), Mariano Cúneo Libarona (Justicia), Patricia Bullrich (Seguridad), Mario Lugones (Salud), Sandra Pettovello (Capital Humano) y Federico Sturzenegger (Desregulación del Estado).
En detalle, la medida cautelar que dio lugar este lunes el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3 suspendió de manera provisional los efectos de los artículos del DNU de Milei.
Estatales nacionales celebraron la resolución judicial contra el DNU de Milei
Tras conocerse la resolución de la Justicia del Trabajo, el secretario general de ATE nacional, Rodolfo Aguiar, indicó que esta medida cautelar es “un golpe para un Gobierno antidemocrático y un avance trascendental para todos los trabajadores”. “Los estatales tenemos que pensar en seguir profundizando nuestro plan de acción”, puntualizó.
“Nadie puede sorprenderse con esta decisión judicial. Estamos frente a un decreto que es manifiestamente inconstitucional. El derecho de huelga es el derecho humano fundamental que tenemos los trabajadores”, añadió el referente del gremio que nuclea a los trabajadores estatales nacionales.
Cabe recordar que, tanto ATE como la CGT presentaron sendos recursos de amparo contra el DNU de Milei que limitaba el derecho a huelga, al fundamentar que su plena aplicación “afectaría gravemente la libertad sindical”.