La causa fue llevada adelante por la UFIJ N.º 19, conducida por el fiscal Mauricio Del Cero. Según la investigación, se acreditó que Molina vendió cocaína y marihuana entre el 2 de octubre de 2024 y el 15 de enero de 2026. Las maniobras se realizaban a través de entregas pactadas en puntos preacordados y utilizaba cuentas bancarias virtuales para recibir los pagos de las transacciones.
El operativo decisivo tuvo lugar el 15 de enero de 2026, cuando efectivos de la Comisaría Cuarta llevaron a cabo un allanamiento ordenado por el Juzgado de Garantías N.° 2 en el domicilio del imputado, ubicado en la calle Capitán Montero al 2.200. Durante la diligencia, el personal policial incautó dosis de cocaína destinadas a la comercialización.
Entre las pruebas clave acumuladas en el expediente se destaca el peritaje sobre el teléfono celular secuestrado al acusado. En el dispositivo se hallaron capturas de pantalla de transferencias bancarias enviadas y recibidas, fotografías de cogollos de cannabis y conversaciones explícitas sobre las transacciones, elementos que resultaron determinantes para probar el delito.
Finalmente, el tribunal ratificó la condena contra Molina como autor penalmente responsable de comercialización de estupefacientes propiamente dicha y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso ideal de delitos.






