En las últimas horas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a poner límites al uso de los decretos de necesidad y urgencia (DNU) a través de un fallo que declaró inconstitucional un artículo del decreto 274/2019, dictado en su momento por el gobierno de Mauricio Macri para modificar el régimen de Lealtad Comercial.
La definición judicial cobra especial relevancia para la gestión de Javier Milei, que recurrió en numerosas oportunidades a esta herramienta, ya que el máximo tribunal ratificó que el Ejecutivo no puede avanzar sobre facultades del Congreso sin acreditar una verdadera “situación de necesidad y urgencia”.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti adoptaron la decisión por unanimidad a partir de un conflicto entre dos cámaras federales por la competencia para intervenir en una causa clave. El expediente en cuestión surgió luego de que la empresa Cencosud recibiera una multa de $700.000 por cobrar en caja un producto a un precio superior al exhibido para la venta.
La firma de origen chileno recurrió la sanción ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, fuero al que el artículo 53 del DNU impulsado por el propio Macri le había otorgado competencia para revisar las penalidades vinculadas con Lealtad Comercial. Sin embargo, el Tribunal declaró de oficio la inconstitucionalidad de la disposición y remitió el caso al fuero Contencioso Administrativo Federal, que tampoco aceptó intervenir.
A partir de este conflicto, la Corte Suprema analizó la facultad que había utilizado el Ejecutivo durante aquel período para modificar la competencia de los tribunales y recordó que la Constitución reserva esa atribución de manera “exclusiva y excluyente” al Congreso. En ese sentido, los magistrados remarcaron que el Presidente solo puede ejercer facultades legislativas mediante un DNU bajo condiciones extraordinarias y con estrictos requisitos constitucionales.

Además, desde la cúpula judicial agregaron que el marco constitucional vigente “no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”. “Esta Corte ha señalado en reiteradas oportunidades que cabe descartar de plano criterios de mera conveniencia del Poder Ejecutivo”, sostuvo el fallo, que rechazó la posibilidad de recurrir a los DNU como una vía más rápida frente al trámite legislativo.
Finalmente, los jueces también concluyeron que los fundamentos del decreto macrista no explicaron por qué la conducción del Ejecutivo necesitaba modificar por esa vía la competencia judicial y remarcaron que sus considerandos no contenían “ni una sola línea” destinada a justificar esa decisión. Bajo ese criterio, la Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo y determinó que la causa deberá continuar ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Por un DNU de Macri, la Corte Suprema fijó nuevos límites para “gobernar por decreto”
Vale precisar que, a partir de este antecedente, la Corte Suprema volvió a echar por tierra la posibilidad de que los jefes de Estado recurran a un decreto de necesidad y urgencia por razones de conveniencia, rapidez o facilidad para aprobar una determinada medida. Este mecanismo adquirió especial relevancia durante el gobierno de Javier Milei, que recurrió en numerosas oportunidades a los DNU para avanzar sobre decisiones de orden político y estratégico vinculadas con el funcionamiento del Estado nacional.
El Tribunal recordó además que las Cámaras legislativas constituyen el espacio habilitado para la sanción de normas, mientras que los decretos representan una “herramienta excepcional” prevista para circunstancias extraordinarias. Según el fallo, el Presidente solo podría avanzar con una medida de este calibre cuando una situación de fuerza mayor impide que el Congreso se reúna o cuando una urgencia concreta resulta incompatible con los tiempos habituales para sancionar una ley.
Finalmente, los jueces de la Corte puntualizaron que la falta de un pronunciamiento parlamentario posterior no torna constitucional a un decreto que incumplió los requisitos establecidos por la Carta Magna nacional. Por caso, los magistrados reafirmaron que el paso del tiempo no elimina el control judicial sobre los DNU cuando esas normas producen efectos concretos sobre derechos, competencias o relaciones jurídicas.





