La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó este viernes el recurso extraordinario presentado por la defensa de la expresidenta de la Nación, Cristina Kirchner, y ratificó las restricciones para el cumplimiento de su prisión domiciliaria.
La decisión fue adoptada por los jueces Gustavo M. Hornos, presidente de la Sala, y Diego G. Barroetaveña. Por su parte, Mariano Hernán Borinsky votó en disidencia por conceder el recurso y habilitar la intervención de la Corte Suprema de Justicia.
De esta manera, Cristina Kirchner deberá continuar con el régimen de visitas restringido, el uso de tobillera electrónica y las limitaciones para utilizar la terraza del edificio donde cumple su condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
La defensa había solicitado que se eliminaran las restricciones, al sostener que Cristina Kirchner había cumplido durante un año las reglas impuestas y que debía aplicarse el principio de progresividad de la pena.

Ante la solicitada, el Tribunal Oral Federal N° 2 rechazó los pedidos y mantuvo las reglas de conducta, decisión que fue confirmada por mayoría por la Sala IV el pasado 26 de junio de 2026.
Sin embargo, contra ese pronunciamiento, la defensa de Cristina Kirchner presentó un recurso extraordinario federal, al sostener que las condiciones afectaban los principios de legalidad, reserva, igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, así como los derechos a la privacidad y la intimidad.
No obstante, el juez federal Hornos consideró que el recurso extraordinario no estaba dirigido contra una sentencia definitiva y que “tampoco se había acreditado un perjuicio de imposible reparación posterior”.
“Las condiciones cuestionadas encuentran sustento en el régimen legal de la prisión domiciliaria y constituyen medidas razonables, proporcionadas y revisables, sujetas al control periódico del juez de ejecución“, ratificó el camarista.
Además, el magistrado explicó que las restricciones no prohíben las visitas, sino que organizan y someten a autorización previa el ingreso de determinadas personas, mientras que el cumplimiento regular de las reglas no impone automáticamente su flexibilización, ya que constituye la conducta esperable de una persona que cumple una pena privativa de libertad.
Respecto al dispositivo de monitoreo, Hornos alegó que su utilización constituye la regla prevista por la ley 24.660 y que su dispensa tiene carácter excepcional. Diferenció ese control de la custodia policial asignada a Cristina Kirchner como expresidenta, debido a que la misma tiene una función protectora, mientras que la tobillera electrónica permite supervisar el cumplimiento de la restricción ambulatoria.
Sobre el uso de la terraza, el juez federal consideró que las condiciones permiten el acceso diario a un espacio abierto y que las limitaciones horarias buscan compatibilizar esa posibilidad con la tranquilidad de los vecinos y las exigencias propias de la ejecución de una condena.





